Las modificaciones a la ley de colaboración eficaz que pretende hacer el Congreso de la República pondrían en peligro los casos de crimen organizado, advirtió Cruz Silva del Carpio, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), en declaraciones al programa 'Al Filo' de La Mula TV.
"Primero pretenden establecer un plazo específico para que las postulaciones a colaboración eficaz sean cerradas. Es decir, desde que se presenta el pedido a ser colaborador eficaz hasta que se define por un juez que lo es. El proyecto está tratando de que ese plazo sea entre 4 meses, máximo 60 días más para que todo ese proceso culmine; es decir, 6 meses", explicó Silva en entrevista con Javier Torres.
En ese sentido, la abogada del IDL señaló que las colaboraciones eficaces relacionadas a grandes sistemas de crimen organizado, como el caso Lava Jato, están involucrados extranjeros, por lo que demoran y están sujetas a un fino trabajo del Ministerio Público para convencer de que es necesaria una colaboración eficaz, ver si la colaboración es pertinente, tiene información idónea y cuidar que esta no sea utilizada simplemente para eximirse de responsabilidad. Además, señaló que los fiscales deben determinar qué tan cierta o útil es esta colaboración eficaz con toda la tesis y lo que van investigando.
"Esto no se da en cuatro meses, es mucho más, considerando todo el tema administrativo que esto conlleva", dijo.
Silva señaló que la mayoría de procesos no duran la cantidad de tiempo que pretende imponer el Congreso, y que la duración de estos no baja de once meses.
"Recordemos que no solamente se está hablando de una sola persona, sino que se trata de una persona que pertenece a una estructura y se tiene que ver que lo que esta persona tiene que dar o informar sirva para develar partes importantes de las estructuras criminales. Estamos hablando, sobre todo, de lo que es crimen organizado. El plazo es un serísimo problema", señaló.
"Entonces, signar el periodo de postulación a colaborador, y definición por parte del juez que lo es, a cuatro o seis meses, a un plazo determinado, es, digamos, tirarle una bala a la cabeza a la institución", advirtió Silva.
Otra problema de los proyectos del Congreso es que buscan imponer requisitos para este proceso como el que todas las audiencias o actos administrativos del proceso de colaboración eficaz tengan presencia del abogado del postulante y del fiscal coordinador del equipo, ya sea de las Fiscalía en Crimen Organizado, Lavado de Activos, de Trata de Personas, de Medio Ambiente, entre otras fiscalías.
Al respecto, la abogada del IDL reconoció que si bien el proceso debe ser transparente, pero se debe considerar las situaciones en las que el abogado y el postulante no llegan a un acuerdo o cuando el postulante quiere decir cosas y el abogado le dice que no. En ese sentido, resaltó la relación entre el fiscal y el aspirante a colaborador eficaz.
"Muchas veces, una parte importante del trabajo de colaborador eficaz es que los fiscales logren, sin dejar de ser fiscales, que el postulante se sienta en la confianza de que ese fiscal va a hacer valer el testimonio, la verdad y las pruebas que quiera aportar. Y muchas veces ese fino trabajo de relación entre colaborador eficaz y los fiscales, a quienes dicho sea de paso le encargan su vida. Un colaborador eficaz de un crimen organizado no solamente se defiende con su dicho, sino con las medidas de seguridad que protejan su integridad, y no solamente de ellos, sino también de su familia porque la información que está dando lo pueden matar porque es absolutamente relevante; entonces, la relación que hay que privilegiar es entre el postulante y el fiscal", señaló.
De igual manera, Silva mencionó los casos cuando el postulante quiere dar una información y no se requiere la presencia del abogado porque tiene que entregar una declaración o una información.
Por otro lado, acerca de la presencia de los fiscales coordinadores, la abogada del IDL cuestionó que no se tome en cuenta que no existe la misma cantidad de fiscales que diligencias sobre colaboración eficaz.
"No necesariamente existen X fiscales coordinadores para las X diligencias que tienen que hacer los fiscales, que están llevando cada uno sus casos. Es más, el fiscal coordinador tiene la función de proveer del recurso humano y material para que el fiscal que investiga cumpla con su función. No tiene que estar, ni enterarse siquiera de lo que dice el colaborador. Es más, eso se podría interpretar como una interferencia de los fiscales coordinadores en el trabajo que hacen cada uno de los fiscales que llevan en el día a día los casos", explicó en 'Al Filo' de La Mula TV.
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