Los establecimientos de salud que niegan o condicionan la atención de salud de una persona en situación de emergencia incurren en una infracción calificada como muy grave y merecen una multa de hasta quinientas (500) UIT y también el cierre definitivo, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

De acuerdo a la normativa, son infracciones toda acción u omisión que afecte el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura prestacional o financiera de su aseguramiento. También se cometen infracciones cuando se afectan los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas. 

Dentro de las infracciones muy graves cometidas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), se encuentra el hecho de "negar o condicionar la atención de salud de un usuario en situación de emergencia". 

Para estos casos, el Reglamento establece la siguiente sanción:

Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS.

Aparte de "negar o condicionar la atención de salud de un usuario en situación de emergencia", también son infracciones muy graves de las IPRESS:

"Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, vigilancia, o investigación de quejas, reclamos o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor".
"No brindar atención oportuna en situaciones de emergencia, incluyendo a los productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos críticos, de acuerdo a su nivel de Resolución".
"Realizar atenciones de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, o brindar servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la salud, sin registro en SUSALUD".
"Brindar el servicio de salud con personal no autorizado por la normatividad vigente".

El valor actual de la UIT es de 4,400 soles, con lo que la multa máxima para una infracción muy grave sería de 2,200,000 soles (dos millones doscientos mil soles).

Además, cabe señalar que el Artículo 127 del Código Penal peruano tipifica como delito a la "Omisión de auxilio o aviso a la autoridad":

"El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa".

[Foto de portada: Getty Images Signature]


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