Los empleadores tienen la obligación de sancionar la discriminación contra las personas que viven con VIH/Sida y a prevenir esta enfermedad, señaló el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

EL último miércoles, en el marco del Día Mundial de Lucha contra el VIH y Sida, el MTPE recordó que los empleadores que deben garantizar y respetar los derechos laborales de las personas seropositivas.

Para ello, recordó que las empresas deben adaptar sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, con la finalidad de incorporar acciones frente a esta enfermedad, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, que aprueba las “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”.

Esta resolución promueve el respeto de los derechos laborales de este grupo de especial protección y brindarles la asistencia y apoyo necesarios. Además, los empleadores deben tomar medidas para prevenir el VIH/Sida a través de la sensibilización, información y educación para evitar contagios y actos discriminatorios como la estigmatización.

La Ley 26626, Ley “Contrasida” establece los derechos laborales de este grupo humano, como le asiste a toda persona en edad de trabajar.

Mediante el Sistema de Inspección del Trabajo se sanciona como infracción muy grave en materia de relación laboral o de empleo y colocación, la comisión de actos discriminatorios ocurridos en una empresa privada, cuando el factor que promueve estos actos son generados por ser una persona que vive con VIH.

En el Perú, existen un promedio de 91,000 personas que viven con el VIH, muchas de las cuales desconocen su condición o no quieren enfrentarla ya sea por miedo o falta de interés. Como resultado de las intervenciones de prevención y control del VIH, las nuevas infecciones se han reducido en 3% y la mortalidad por SIDA en 46%, en los últimos 10 años.


[Foto de portada: Andina]


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