El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda contra la Ley 31188, ley de negociación colectiva en el sector estatal.

En sesión celebrada el 23 de noviembre, el Pleno del TC decidió declarar infundada la demanda contra la Ley de Negociación Colectiva en el sector estatal, en el Expediente 00018-2021-PI/TC, al no haber alcanzado 5 votos conformes tal como lo ordena Ley 28301, ley Orgánica del TC.

Los magistrados Ledesma [ponente] y Espinosa-Saldaña votaron a favor de declarar fundada en parte la demanda e inconstitucional el extremo el segundo párrafo del artículo 2 de la ley. Consideraron que las empresas del Estado, para fines de gestión y uso eficiente de los recursos estatales, son parte del sector público y no deben ser excluidas de la ley de negociación colectiva. Además, el magistrado Espinosa-Saldaña consideró infundada la demanda en los demás extremos.

Los magistrados Ferrero, Blume y Sardón consideraron fundada e inconstitucional en todos sus extremos la demanda. Por su parte, el magistrado Miranda consideró infundada en su totalidad con interpretación.

La negociación colectiva es un derecho fundamental para los trabajadores. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este es un "instrumento al servicio de la justicia social", ya que ayuda a “asegurar que los empleadores y los trabajadores expresen su opinión en igualdad de condiciones y que los resultados sean justos y equitativos”.

“Mediante el proceso del diálogo, la negociación colectiva también puede contribuir a unas relaciones laborales adecuadas y ayudar a prevenir los conflictos laborales costosos. A su vez, unas relaciones laborales adecuadas son los cimientos para forjar unas alianzas efectivas basadas en el entendimiento mutuo, la confianza y el respeto, y para promover el desarrollo económico y social equilibrado", explica la OIT.


[Foto de portada: Polemos]


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