Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) informó que declaró fundada en parte la demanda contra la Ley 31131 que incorporaba a los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales 276 y 728.

El TC precisó que declaró inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 5 y las disposiciones complementarias finales de la Ley 31131. Es decir, se mantiene vigente el artículo 4, que estableció la conversión de los contratos CAS a contratos a tiempo indeterminado.

Los magistrados Ledesma, Ferrero, Sardón y Espinosa-Saldaña consideraron que el artículo 4 también sería inconstitucional, pero no lograron alcanzar los 5 votos. El magistrado Blume votó porque se declare infundada la demanda en todo.

Los argumentos del TC contra los artículos 1, 2, 3 y 5 se basaron en su jurisprudencia expresada en la sentencia 11-2020-PI/TC, en la que, por unanimidad, declaró inconstitucional la Ley 31039, sobre ascenso automático, nombramiento y otros, del personal de salud.

"Como en aquella ocasión, el TC consideró que la Ley 31131, al ordenar la incorporación de los servidores del régimen CAS a los decretos legislativos 276 y 728, es inconstitucional por infringir las disposiciones de la Constitución referidas a: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78) y la competencia del Poder Ejecutivo para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17)".

Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional porque:

"no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de “dirigir la política general del Gobierno” (artículo 118, inciso 3, de la Constitución)".

Además, el TC consideró que "la Ley 31131 sacrifica la meritocracia". En ese sentido, recordó que, en su sentencia 00025-2005-PI/TC, el tribunal entendió a la meritocracia "como un principio basilar del acceso a la función pública".

"[...] la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un estándar menor al normalmente exigido para acceder al empleo en el Sector Público".

Como se recuerda, desde hace al menos nueve años un grupo de trabajadores del sector público viene esperando que el Estado elimine el régimen laboral CAS. Sus argumentos son que este régimen es discriminatorio, ya que hay trabajadores que realizaban labores similares que otros colegas, pero reciben menor salario y no tienen todos los beneficios laborales.

En un Amicus Curiae presentado ante el TC por la demanda en cuestión, el exministro de Trabajo, Christian Sánchez sostuvo que "normas con rango de ley que reflejan una consciente y explícita política de promoción de empleo formal a través de tratos normativos diferenciados para los y las trabajadoras los que determinan menores derechos (reducción de “costos laborales”)".

"Estos se traducen, a su vez, en tratos diferenciados que vistas -o tomadas en cuenta- todas las propiedades relevantes del caso, resultan lesivos al principio de igualdad y al de no discriminación", a el exministro.

A este este Amicus Curiae se adhirieron la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE), la Confederación de Trabajadores Estatales (CTE) y la Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal (UNASSE).

Cabe señalar que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), desde la gestión de Iber Maraví, estaba trabajando en reglamentar la ley que incorporaba a los trabajadores CAS a los regímenes 276 y 728, incorporación que ahora ha sido declarada como inconstitucional por el TC.


[Foto de portada: Pachamama Radio]


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