El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado que no revisará el hábeas corpus a favor del secretario general de Perú Libre, Vladimir Cerrón, que pretende anular la sentencia que se le impuso en 2019 por negociación incompatible y lo condenó a cuatro años y 8 meses de cárcel suspendida; además de un año de inhabitlitación para ejercer cargos en el Estado.

En un oficio, los tribunos señalaron que aún existe un recurso extraordinario (casación) ante la Corte Suprema, por lo tanto el proceso aún está en discusión y no hay “firmeza” total sobre el tema. De esta manera se mantiene también la inhabilitación que se le dictó para ejercer cargos públicos por un año.

“No es posible considerar que en este caso se había producido una firmeza sobrevenida —como en otros procesos de tutela de derechos—, pues se encuentra pendiente de resolver un recurso en el proceso penal, cuyo resultado puede afectar a todas las partes intervinientes—como expresamente se indicó en la resolución materia de autos—”, señala la resolución del TC.

Este argumento se repitió en el TC, el pasado22 de julio pasado, cuando declaró improcedente el hábeas corpus presentado por la defensa de Cerrón. “Ambas partes están vinculadas a la resolución del recurso de casación que interpuso el Ministerio Público y que fue concedido por la Corte Suprema”, sostuvieron entonces los magistrados. Es decir, no se cumplió con el requisito para revisar si la condena contra el fundador de Perú Libre debía ser anulada o no.

El 5 de agosto de 2019 el Quinto Juzgado Unipersonal Anticorrupción de Junín determinó que Vladimir Cerrón y otros acusados “se interesaron de manera indebida en la aplicación del plazo Nº 3 de la obra ‘Mejoramiento y ampliación del sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de la Oroya’, para favorecer al Consorcio Altiplano”.

Consideraron que esto provocó que se beneficie el consorcio con el pago de S/850.000. Sumado a ello, se le imputó al exgobernador de Junín la redacción y emisión de “la carta 117-2011, de 15 de diciembre del 2011, a la Oficina de Convenios y Procesos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que pague tales mayores gastos generales a la citada empresa”.

resolución del Tribunal Constitucional.

(Foto: Andina)

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