Los trabajadores del sector público piden la eliminación del régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) desde, al menos, el 2012, cuando el Poder Legislativo aprobó la Ley 29849 que dispuso la eliminación progresiva de este régimen laboral especial. Esto no se cumplió hasta que, en diciembre del 2020 y marzo del 2021, el Congreso de la República aprobó, por insistencia, la Ley 31131 que elimina progresivamente este régimen laboral, denunciado como discriminatorio. Sin embargo, el problema es que el gobierno de Francisco Sagasti presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley bajo el argumento de que afectaría el presupuesto del Estado.
En un contexto en el que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), cuyo titular es el abogado sindicalista Íber Maraví Olarte, trabaja en la reglamentación de la ley que elimina al régimen CAS y cree que se puede desistir de la demanda ante el Tribunal Constitucional (TC), en una sesión del Consejo de Ministros, el premier Guido Bellido Ugarte se mostró conservador, según actas obtenidas por el programa Punto Final (Latina) a través de solicitudes de acceso a la información pública.
Como se lee en estas actas, Bellido Ugarte dijo que, sobre la eliminación progresiva del régimen laboral CAS "se tendría que discutir con mayor amplitud, siendo un reto para el gobierno ir a un régimen general". "Se debe tener clara la envergadura económica del tema", dijo el presidente del Consejo de Ministros, compartiendo, de esta manera, los argumentos del gobierno anterior.
Esta posición conservadora fue compartida por Pedro Francke, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien agregó que se tendría que "analizar el tema de los costos".
Por otro lado, la posición a favor de la eliminación del régimen laboral CAS fue compartida tanto por el titular del MTPE, como por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte; y el ministro de Salud, Hernando Cevallos.
De acuerdo al exministro de Trabajo, Christian Sánchez Reyes, el razonamiento del Ejecutivo cuando se presentó la demanda ante el TC, solo considera el principio de equilibrio presupuestal y no otros principios constitucionales como los de igualdad. Además, como indica el abogado en un Amicus Curiae al que se adhirieron organizaciones sindicales, la demanda de inconstitucionalidad no toma en cuenta que "el propio Poder Ejecutivo determinará las razones de oportunidad en ese tránsito progresivo".
"Lo que es peor, si el tránsito progresivo no es posible porque traerá “una afectación desmedida”, más lo será hacerlo de una buena vez por lo que este tránsito será siempre imposible si nos atenemos al razonamiento falaz del procurador. Si esto fuera así, perdería toda lógica el debate jurídico constitucional acerca de la constitucionalidad o no de la norma materia de la presente acción y solo nos quedaría someternos a la arbitrariedad del poder que, por supuesto, nuestra Constitución reprocha. En este caso, estaríamos ante la quiebra inevitable del andamiaje jurídico constitucional que sustenta el Estado Constitucional de Derecho y el reconocimiento expreso y arbitrario de parte del Poder Ejecutivo que el CAS existirá siempre y no será transitorio", señala Sánchez Reyes en el documento.
El extitular del MTPE recordó que es responsabilidad del "Poder Ejecutivo la de planificar adecuadamente los recursos humanos en el Estado buscando un equilibrio entre los principios constitucionales que regulan la parte económico financiera del sector público con aquellos otros -incluida la directriz de progresividad como “mandato de optimización”- y como el principio derecho a la igualdad, el mandato de no discriminación, y el de garantizar en toda relación de trabajo la vigencia de los derechos fundamentales".
"El Poder Ejecutivo solo se ha limitado a proporcionar escuetas razones económico-financieras señalando tan solo el monto total del traspaso de un número de trabajadores CAS a los respectivos regímenes laborales, sin confrontar este con otros datos como por ejemplo la estructura total de ingresos públicos previstos y el impacto de una medida como esta en el mismo, y tampoco ha presentado alguna otra medida alternativa más razonable (como por ejemplo alguna medida de gradualidad, precisamente, que dé cumplimiento a la directriz de progresividad)", agregó el abogado.
El régimen CAS se aprobó luego que, en el 2010, el Congreso otorgara facultades al Ejecutivo y este publicó el Decreto Legislativo N° 1057.
[Foto de portada: PCM / Flickr]
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