El Despacho Presidencial debe entregar los emails que recibió y envió Manuel Merino de Lama desde la cuenta de correo oficial que se le asignó cuando ocupó el cargo de presidente de la República entre el 9 y 15 de noviembre de 2020, informó, este miércoles, el Estudio Arbizu & Gamarra.
El 30 de noviembre del 2020, después de la represión policial que dejó dos jóvenes muertos en la protesta ciudadana, el Estudio Arbizu & Gamarra presentó una solicitud de acceso a la información pública al Despacho Presidencial para obtener todos los emails que recibió y envió Merino de Lama desde la cuenta de correo electrónico oficial que se le asignó para ejercer el cargo de Presidente de la República (mmerino@presidencia.gob.pe).
Ante esta solicitud, Merino de Lama se opuso a la entrega de la información argumentando que esta estaba protegida por los derechos a la intimidad y al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Por ello, el Despacho Presidencial respondió al Estudio Arbizu & Gamarra que no podía proporcionar la información solicitada.
"Ante esta vulneración al derecho de acceso a la información pública, presentamos un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de que el Despacho Presidencial, poseedor de los correos del expresidente Manuel Merino, nos los entregue", señala Marco Gamarra Galindo, abogado especialista en transparencia y acceso a la información pública del Estudio Arbizu & Gamarra.
Este recurso de apelación fue declarado fundado por el Tribunal de Transparencia. Para este Tribunal, toda información bajo posesión de las entidades públicas es de acceso ciudadano. Además, consideró que Merino de Lama "no identificó concretamente qué emails de su cuenta oficial contenían información íntima". Resaltó que la entrega debía ejecutarse “(…) más aún cuando el correo institucional asignado por la entidad al referido exfuncionario ha sido para el cumplimiento de sus funciones como primer mandatario del Estado, de modo que no resulta amparable la tesis formulada por el referido exservidor (…)”.
Otro de los argumentos del Tribunal para la entrega de los correos de Merino fue que los emails de cuentas oficiales de funcionarios públicos no se encuentran protegidos por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, ya que "(...) el ámbito de protección del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones se encuentra reservada al ámbito privado, y de ninguna manera a las comunicaciones de naturaleza pública”.
"En esa línea el Tribunal señaló que los correos electrónicos institucionales son comunicaciones de naturaleza pública, en tanto son emitidas en virtud de funciones públicas, utilizando recursos públicos y sobre plataformas brindadas por la propia Administración Pública", explica el abogado del Estudio Arbizu & Gamarra.
El Tribunal señala que "de ninguna forma" se puede entender como "comunicación de carácter privado" a las realizadas por funcionarios públicos en ejercicio.
Además, refutando los argumentos de Merino de Lama, el Tribunal refirió que el acceso ciudadano a emails institucionales, en virtud del derecho de acceso a la información pública, no es una injerencia arbitraria a las comunicaciones.
“(…) existe el marco constitucional y legal que garantiza el derecho de acceso a la información pública, debiendo entenderse que la entrega de los correos electrónicos de un funcionario público, que se encuentran alojados en una plataforma o herramienta proporcionada por el Estado, para el ejercicio de las funciones del servidor público, no constituye una injerencia o publicidad contraria a la ley”, señaló el Tribunal.
En el mismo sentido, el Tribunal sostuvo que "de ningún modo" el límite que existe para los empleadores de acceder a información de los correos de sus trabajadores se podría aplicar para su caso de exmandatario.
(…) está referido al marco jurídico de la potestad sancionadora de una entidad de la Administración Pública en su condición de empleador, y de ningún modo a un análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de un ciudadano, en el que constituye un principio fundamental la Presunción de Publicidad de toda la información que se encuentra en poder del Estado”, dice la resolución.
Por último, ante el argumento de Merino de Lama de que no debería accederse a dicha información por la inmunidad que tendría, el Tribunal respondió:
“(…) precisamente por tratarse del funcionario más importante del Estado, y siendo el Primer Mandatario de un país, su gestión debe ser la más transparente que cualquier ‘otro funcionario burócrata’, no siendo este alegato un argumento para mantener la reserva de sus correos, sino por el contrario, constituye un elemento más que abona en la conclusión de la publicidad de la información contenida en los correos institucionales del ex Presidente de la República Manuel Merino de Lama”.
Por ello, el Tribunal de Transparencia declaró fundado el recurso de apelación y ordenó la entrega de todos los correos electrónicos recibidos y enviados por Merino de Lama desde la cuenta oficial de Presidencia de la República entre el 9 y 15 de noviembre de 2020.
"Esta decisión contribuye a que la ciudadanía pueda obtener información sobre los actos u omisiones cometidos por el entonces presidente, en relación con la actuación de la Policía Nacional del Perú y/o del Ministerio del Interior sobre las diversas y masivas protestas ciudadanas contra dicho régimen, y las violaciones de derechos humanos que se perpetraron durante el tiempo que ocupó el cargo", resalta el Estudio Arbizu & Gamarra.
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[Foto de portada: Andina]
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