El pasado 12 de agosto, a través de la Resolución Directoral General 933-2021-MTPE/2/14, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró procedente la huelga general que el Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros de Gloria S.A (SINATOG) informó se iba a realizar desde el 18 de agosto al 18 de setiembre, lo que implicaría la paralización de las actividades en Huachipa, Cajamarca, Arequipa y Trujillo.

El MTPE aprobó esta huelga, ya que consideró que el SINATOG cumplió con los requisitos establecidos por ley: que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores; que la decisión sea adoptada conforme a los estatutos y que represente a la mayoría de trabajadores; que cuente con declaración jurada de la junta directiva de la organización sindical, que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo con por lo menos cinco días de antelación, acompañando acta de votación.

Otro requisito es que se haya adjuntado la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales. Al respecto, la Resolución del MTPE resaltó que ha existido voluntad por parte del SINATOG de solicitar a la empresa Gloria, con fecha 2 de julio del 2021, el total de trabajadores (incluyendo trabajadores afiliados y no afiliados) que se encuentran asignados a los puestos indispensables.

Además, respecto al requisito de que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje, el MTPE señaló que Gloria ha iniciado un arbitraje potestativo, pero precisó que este no impide que los trabajadores organizados ejerzan su derecho a la huelga.

“Estando que a que el arbitraje potestativo iniciado por la Empresa no impide que el Sindicato pueda ejercer su derecho a huelga, pues este derecho puede ser ejercido en simultáneo con el arbitraje potestativo que se haya iniciado, sin que se configure la causal de improcedencia de la huelga señalado en el literal d) del artículo 73 del TUO de la LRCT, el presente requisito ha sido cumplido por el Sindicato”, se lee en la resolución de la Dirección General de Trabajo.

Esta es una de las pocas veces en las que la Autoridad de Trabajo aprueba una huelga general a un sindicato. De cada 100 huelgas, apenas 8 suelen ser aprobadas por el MTPE. En los 18 años que lleva el SINATOG, es la primera vez que se confirma la legalidad de una huelga general. Sin embargo, actualmente, la empresa está operando con regularidad.

El lunes 16 de agosto, dos días antes de que se debía iniciar la huelga en Gloria S.A., el SINATOG denunció ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que la empresa estaría planeando acciones para afectar la huelga aprobada por el MTPE. La mencionada organización sindical hizo referencia al Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que “cuando la huelga sea declarada observando los requisitos legales de fondo y forma establecidos por ley, todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito, deberán abstenerse de laborar y, por lo tanto, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga”.

Llegado el día de la huelga, el miércoles 18 de agosto, Gloria S.A. informó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que “conforme a los planes y protocolos que tiene la compañía para mitigar riesgos de esta naturaleza, ha puesto en aplicación su Manual de Funcionamiento Operativo Autónomo, el cual asegura la adecuada cobertura de los puestos esenciales de nuestras operaciones”.

“De esta manera, podemos asegurar la producción y el abastecimiento normal de nuestros productos en el mercado, los que se encuentran garantizados para nuestros consumidores, clientes y proveedores, cumpliendo así con nuestra responsabilidad de compañía líder de alimentos, por lo que esta huelga no tiene un impacto significativo en nuestras operaciones”, se lee en el documento enviado por Gloria a la SMV.

El día viernes 20 de agosto, el SINATOG decidió suspender la huelga hasta que el MTPE determine cuál es su posición final. Y el sábado 21 de agosto, la empresa empezó a operar de manera regular.

En declaraciones a LaMula.pe, Felipe Fernández, secretario general adjunto del SINATOG, resaltó que es la primera vez que el MTPE confirma una huelga y señaló que la organización sindical está a la espera de la respuesta de la Autoridad de Trabajo sobre dos cuestiones: si ir a trabajar en plena huelga es facultativo y si el arbitraje potestativo iniciado por la empresa impide el ejercicio del derecho a huelga. Fernández precisó que la huelga ha sido suspendida hasta el día 30 de agosto y que si no hay solución hasta ese día, el 31 de agosto estarían retomando las medidas de protesta.

Por su parte, Juan Carlos Belaunde, director de asuntos corporativos de Gloria S.A., señaló que SINATOG es uno de cinco sindicatos y agregó que, en febrero de este 2021, dicha organización sindical "decidió de manera intempestiva dar por terminado el Trato Directo de esta negociación sin escuchar la propuesta de la empresa". "Ante la ruptura unilateral por parte del sindicato, la empresa decidió acudir a la vía legal del Arbitraje y evitar así una demora innecesaria en perjuicio de los propios trabajadores", señaló.

"En Leche Gloria S.A. reafirmamos nuestro compromiso con nuestros trabajadores y sus familias, con quienes hemos superado los peores momentos de esta crisis sanitaria, y con nuestros consumidores y clientes, para quienes seguiremos abasteciendo productos accesibles y nutritivos. Finalmente, invocamos a la dirigencia del SINATOG a aceptar la solución a sus demandas en el marco del Tribunal Arbitral establecido", agregó el representante de la empresa de la industria láctea.

En noviembre del 2020, informamos que el MTPE declaró improcedente la huelga del SINATOG, tomando en cuenta y citando el Informe de Asesoría Jurídica N° 537-2019-MTPE/4/8, que declaró improcedente una huelga de trabajadores de la empresa RANSA porque la empresa solicitó, antes de ello, ir a un arbitraje. Para el abogado Elmer Arce, profesor de Derecho Laboral en la PUCP, la Ley de Relaciones Colectivas da todas las potestades a los trabajadores para que puedan, en cualquier momento, irse a la huelga. Además, el Decreto Supremo 014-2011-TR señala que el arbitraje potestativo no puede ir en detrimento del derecho de huelga.

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[Foto de portada: Andina]


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