Luego que se conociera que un Juzgado Constitucional ordenó que el Congreso de la República suspenda el proceso de selección de los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC), pasada las 15:00 horas de este martes, se presentó una segunda demanda de amparo constitucional, informó la periodista Miriam Romainville.
Cinco abogados y profesores de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) presentaron esta demanda: Walter Albán Peralta, Renzo Cavani Brain, César Higa Silva, Luciano López Flores y Carlos Villavicencio Ríos. Esta demanda fue presentada ante Sexto Juzgado Constitucional de Lima y, según los demandantes, versa sobre tres cuestiones:
a) Que la Comisión, la Junta de Portavoces, la Presidencia del Congreso y el Pleno del Parlamento Nacional (mediante las sesiones convocadas para los días 7 y 8 de julio) han celebrado (y pretenden celebrar, como es el caso de las sesiones del Pleno de los días 7 y 8 de julio del año en curso) una serie de actos parlamentarios aplicando la denominada “Cuarta Legislatura” creada por la RL 021, cuya inconstitucionalidad es materia de nuestra primera pretensión principal en la cual pedimos el control difuso de constitucionalidad de dicha disposición legal.
Así, la inconstitucionalidad de la RL 021 arrastra —y, más precisamente, contamina— a la validez de los actos parlamentarios realizados por los órganos antes citados del Congreso de la República en el trámite del proceso de selección de candidatos a jueces del Tribunal Constitucional iniciado mediante la convocatoria publicada el 21 de octubre de 2020.
b) Que la Comisión ha aplicado el artículo 36° del Reglamento de Selección, en el extremo que establece una regla de puntuación del criterio de evaluación de “solvencia e idoneidad moral” (de 1 a 12 puntos), tanto en la Décima Sesión Extraordinaria Permanente (llevada a cabo los días 21, 22 y 23 de junio de 2021), así como en la Décimo Primera Sesión Extraordinaria (llevada a cabo el 26 de junio de 2021).
Sin embargo, dicha disposición legal resulta ser inconstitucional en tanto vulnera los principios de transparencia, imparcialidad y meritocracia a que se refiere el inciso 5° del artículo 8° de la LOTC (que hace bloque de constitucionalidad con el primer párrafo del artículo 201° de la Constitución), así como el principio de razonabilidad que subyace tras el último párrafo del artículo 200° de la Carta Política vigente. Y, como consecuencia de ello, también infringe el derecho de todos los ciudadanos del Perú a la independencia del juez constitucional.
c) Y, finalmente, los acuerdos 3° y 4° adoptados en la citada Décima Sesión Extraordinaria Permanente (llevada a cabo los días 21, 22 y 23 de junio de 2021) de la Comisión, resultan ser inconstitucionales en tanto vulneran el principio de interdicción de la arbitrariedad, la garantía de la debida motivación y, consecuentemente, el derecho de todos los ciudadanos del Perú a la independencia del juez constitucional, puesto que en la aludida sesión, incumplieron con motivar la calificación de las entrevistas personales, tal como así lo exige el artículo 35° del Reglamento de Selección, concordante con el inciso 6° del artículo 8° de la LOTC.
[Foto de portada: PUCP]
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