Con 92 votos a favor y 9 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, este lunes 8n de marzo del 2021, el dictamen que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
El proyecto de ley establece que es nulo el despido que tenga por motivos el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Esta disposición es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4. Esto sería aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
En su disposición complementaria final única, el proyecto establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de su vigencia.
El congresista Daniel Oseda Yucra (Frepap), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sustentó el dictamen señalando que esta iniciativa tiene como objeto expandir la protección contra el despido incausado o arbitrario que gozan las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre- y postnatal, así como durante el periodo de lactancia, tanto al tiempo de prueba como al supuesto de trabajadores en tiempo parcial.
«La protección de la mujer no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de este ni a las relaciones entre la madre e hijos durante el período que sigue el embarazo y el parto, sino también se extiende el ámbito estricto del desarrollo y a las virtudes de la relación laboral», dijo el congresista.
[Foto de portada: Andina]
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