El Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, interpuso este miércoles una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31083, la cual establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos bajo el decreto ley 19990 administrados por la ONP.

En esta demanda presentada ante el Tribunal Constitucional (TC), que fue entregada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero, el gobierno de Francisco Sagasti alega que la ley 31083 afecta a los artículos 43, 79 y 118 (numerales 3 y 17).

Entre los principales cuestionamientos a la norma, el Ejecutivo afirma que la ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones, afirmó el procurador Luis Huerta.

“En el presente caso, se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país”, añadió.

Respecto al artículo 118º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública, se señala que la ley genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos.

"Los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. Asimismo, en la demanda se alega que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a S/ 15,000 millones, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público", señala la demanda sobre el artículo 79º de la Constitución, en cuanto a la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso.

Una vez presentada la demanda, el Tribunal Constitucional (TC) debe pronunciarse sobre su admisibilidad de la mima. El procurador Huerta comentó que, en base a experiencias previas, esto puede ocurrir en una semana, luego de lo cual la demanda será remitida al Congreso para que sea contestada en el plazo legal de 30 días hábiles. 

Si el Congreso espera hasta el último día para contestar (a finales de enero de 2021) la audiencia pública podría realizarse entre febrero y marzo, dependiendo de la decisión que tome la presidencia del TC. Luego de la audiencia pública sigue la elaboración de la ponencia y la deliberación del caso, que podría realizarse en marzo.

La presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, aseguró este jueves que responderán “lo antes posible” la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ejecutivo en contra de la ley aprobada por insistencia para permitir el retiro de fondos de la ONP, y que están a la espera de la notificación de parte del TC. “[¿Cuándo responderá el Congreso la demanda de inconstitucionalidad?] Lo antes posible. Lo ideal es que nosotros podamos hacer que estos hechos se judicialicen rápidamente y viabilizar una respuesta para que el TC conteste y pueda absolver las dudas”, dijo ante la prensa esta mañana.

El magistrado del Tribunal Constitucional, Eloy Espinosa-Saldaña, señaló a La República que este organismo tiene previsto dar prioridad a la demanda que tramitará el Gobierno contra la ley de la llamada "devolución" de aportes de la ONP. Por su parte, su colega Carlos Ramos explicó que la audiencia de fondo del caso recién sería en febrero del 2021, debido a los plazos procesales.

(Foto: Andina)

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