El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31068 que autoriza el retiro de fondos de las AFP de manera extraordinaria a aquellos afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre del presente año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT(S/ 17 200) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La norma, que se publicó hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por el ahora expresidente Manuel Merino de Lama y exprimer ministro Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, un día antes de su renuncia a la presidencia de la República. Como se sabe, un día antes de la firma de esta ley se realizó una manifestación multitudinaria en la que fallecieron dos jóvenes, lo cual desencadenó en la salida de Merino de Palacio de Gobierno. 

De acuerdo al texto aprobado por el Congreso el 2 de noviembre, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto total será abonado en tres desembolsos.

En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso, indica el predictamen aprobado en la Comisión de Economía De otro lado, se determinó que el retiro de fondos mantienen la condición de intangibles, "no pudiendo ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados".

La norma autoriza también el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

norma publicada en el peruano.

Retiro excepcional por salud

Asimismo, se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

DATOS 


Este beneficio no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo, según el dictamen.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá 15 días para determinar el procedimiento administrativo para dar cumpliendo a la presente ley.

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