Por: Jorge Luis Paucar Albino

En julio pasado, en un conversatorio organizado por la Asociación Peruana de Industrias de Cannabis (Asopecanna), el Director General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), Elvis García Torreblanca, señaló que “el marco actual” no contemplaba “algún tipo de uso” de la cannabis sativa “distinto a lo medicinal”. El funcionario afirmó que la Ley N° 30681 es “solo para fines medicinales” y que, para uso industrial, se tendría que “impulsar una nueva ley”.

Esa fue la respuesta que el funcionario del Minagri dio al congresista Daniel Olivares quien, pensando en el acceso restringido que padecen las personas que la necesitan como medicina, mostró su preocupación de que, casi tres años después de promulgada la ley y más de un año de aprobado el reglamento (Decreto Supremo Nº 005-2019-SA), no se estaría cumpliendo con la declaración de “sustancia no controlada” del “cáñamo”, la denominación de cannabis considerada como “no psicoactiva” por la legislación peruana, debido a su casi nulo (-1%) contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC).

En este sentido, cabe precisar que, de acuerdo a la normativa peruana, se denomina como “cannabis para uso medicinal” a las flores cuyo contenido de THC sea igual o superior al 1% en peso seco.  


Plazos vencidos

En un contexto de emergencia sanitaria y de crisis económica, el “cáñamo” y sus múltiples usos, al ser sustancias no controladas, se presentan como una oportunidad para reactivar la economía, generar empleo y mejorar la salud de las personas. Sin embargo, el Estado peruano no está preparado para ello.

Según el Reglamento de la Ley 30681, aprobado por el presidente Martín Vizcarra el 21 de febrero del 2019, el Minagri tenía un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para establecer criterios y condiciones para el cultivo e industrialización del cáñamo. Sin embargo, 374 días hábiles después, el Poder Ejecutivo sigue preparando sus dispositivos técnicos.

Ante la declaración del funcionario del Minagri en el conversatorio de Asopecanna, se le consultó vía correo electrónico: "¿De qué manera se está cumpliendo la consideración del “cáñamo”, sus partes y sus derivados, como sustancias no controladas, y por ende excluidas del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización?".

En su respuesta, García Torreblanca reconoció que “efectivamente” la normativa distingue al “cáñamo” como una sustancia no controlada. Precisó que según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2019-SA, las actividades de investigación, producción agrícola, industrialización, importación y comercialización del cáñamo, sus partes y sus derivados, no requieren de la obtención de las licencias. Sin embargo, señaló:

“Estas disposiciones claramente establecen un trato diferenciado para el cáñamo en contravención a la Ley 30681”.
“Es preciso recordar que la Ley Nº 30681 señala expresamente qué aspectos de ella son reglamentados por el Poder Ejecutivo, es decir los registros y licencias para el uso del cannabis sin distinguir entre sus variedades y orientado, únicamente, al uso medicinal y terapéutico”.

Sobre la Novena Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, que crea el marco de una regulación especial para actividades con fines distintos al uso medicinal y terapéutico, el funcionario del Minagri consideró que esto se estaría dando “sin las condiciones de seguridad” y “fuera del ámbito de la Ley Nº 30681”.

“En ese sentido, el Minagri no cuenta con habilitación prevista en ley que permita la implementación de una regulación especial para el uso del cáñamo con fines distintos al medicinal y/o terapéutico”.
“De esta manera, actualmente el tratamiento al cannabis (independientemente de sus variedades) se desarrolla en amparo a lo establecido en la Ley, mediante el otorgamiento de licencias, las cuales vienen siendo otorgadas por el Minsa (investigación, importación y/o comercialización y producción) y Minagri-INIA (Investigación agraria)”, finalizó.

Una norma que el mismo Estado dice no poder cumplir

A fines de julio, se solicitó información oficial al Minagri con la misma pregunta y nos respondieron casi lo mismo: que la Ley 30681 no distingue a la denominación “cáñamo” como sustancia no controlada.

“La definición actual de “Planta de Cannabis” distingue dos variedades de planta de cannabis, siendo una de ellas la del cannabis no psicoactivo o también conocido como cáñamo; no obstante, la Ley N° 30681 no hace tal distinción”.

Sin embargo, el Minagri nos adelantó que “a través de la Dirección General de Políticas Agrarias, viene coordinando intrasectorial y multisectorialmente (con los sectores competentes) lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria, la cual concluirá en un proyecto de dispositivo, el que de aprobarse es publicado en el Diario Oficial El Peruano”. Dicho proyecto hasta el momento no se publica.


Cáñamo para reactivar la economía

foto: imago images / a. Müller

Para conocer cómo veían los empresarios del cáñamo esta posición del Minagri, hablé con José Escalante, CEO de Futura Farms, compañía que considera que con todos los beneficios que tiene el cáñamo y con "mercados globales establecidos valorados en miles de millones de dólares, no se entiende" cómo cultivar cáñamo "sigue siendo delito en el Perú".

Escalante coincide en que la ley es para el uso medicinal, pero señala también que están pendientes las directrices para el cáñamo, para el que “no se necesitarían licencias”, como hemos señalado anteriormente.

“El tema es que la ley actual es de cannabis medicinal y se necesitaría una ley nueva o una modificación de la ley para poder cultivar cáñamo industrial legalmente, lo cual sería una locura, pues estamos deteniendo una industria gigante y otros países en la región ya están tomando ventaja”, lamenta el ejecutivo.

En este sentido, debemos precisar que la denominación “cáñamo” no tiene efectos psicotrópicos debido a su bajo contenido de THC y porque tiene una predominancia de cannabidiol (CBD), una sustancia segura según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Al respecto, el CEO de Futura Farms resalta que esta denominación de cannabis tiene muchos usos potenciales para nutrición, bioplásticos, textiles, papel, entre otros sectores.

“Estamos frente a un cultivo que, potencialmente, podría contribuir mucho a la reactivación económica post pandemia. Tomando en cuenta que nuestra costa tiene las condiciones ideales, dándonos ventaja sobre otros productores en el mundo”, afirma.

¿Qué pasa entonces con las personas que quieren emprender con el cáñamo con fines no medicinales? Escalante responde:

“Todo lo que no es medicinal no está permitido. Ni siquiera cosmética, por ahora. Entonces, si se quiere ingresar a la industria se tendría que entrar por el lado medicinal. Sin embargo, bajo una licencia de investigación se podría empezar a ver temas agrarios”.

Respecto a la posición del Minagri, Escalante espera que sean más flexibles y que solo sea cuestión de tiempo para que la industria siga activándose.

“Esperemos podamos hacer algo antes que otros países avancen mucho”, dijo en referencia a Colombia, Chile y Uruguay, países que llevan gran ventaja sobre Perú en el sector cannabis.

Acerca de los montos de inversión y generación de empleo, el CEO de Futura Farms estimó que la inversión por hectárea de cáñamo para fines industriales es de entre U$2,000 y U$2,500 y que se hay potencial para generar 1,000 puestos de trabajo, entre directos e indirectos.

“Todo depende de las extensiones de terreno cultivadas, la capacidad instalada de producción y las subindustrias que se generen”, precisó.

josé escalante, ceo de futura farms


Urge un proceso de formalización

Tras la aprobación de la Ley 30681 (2017) y su reglamento (2019), varios emprendimientos se fueron iniciando en Perú. Según los organizadores de la Feria Mari Jane, en la que participan diversas marcas, serían al menos 60 emprendimientos locales relacionados al cáñamo pero que no han podido formalizarse. Por ejemplo, la DIGEMID ha rechazado otorgar registros para cosméticos hechos a base de semillas de cáñamo (sin ningún fitocannabinoide) y para productos alimenticios infusionados con CBD (sustancia no controlada).

Al respecto, el CEO de Futura Farms señaló que los pasos que indica la regulación son: establecerse como droguería, obtener licencia de comercialización y registros sanitarios. “La informalidad está en todos lados y es una pena. Por ello, es importante que se facilite la formalización”, afirmó. 

En un contexto en el que el Gobierno peruano impulsa políticas dirigidas a una “reactivación económica”, resulta contradictorio que no considere los diversos usos de la planta cannabis sativa, en especial su denominación “cáñamo”, que el mismo Estado ha considerado como sustancia no controlada.


Cultivar por salud

Por otro lado, liberar a la denominación cáñamo (cannabis no psicotrópico) podría facilitar también el acceso de pacientes a sus medicinas naturales, ya que diversas patologías se tratan con CBD. Este fitocannabinoide posee efectos anticonvulsivantes, antiinflamatorios, neuroprotectores y antioxidantes. 

Ante ello, considerando al cáñamo como sustancia no controlada en Perú, la ciudadana Juana Olazábal (epilepsia refractaria) ha presentado ante el Minagri un pedido para cultivar plantas de cannabis con alto contenido de CBD. En declaraciones a Sativa Info, Olazábal afirmó que tenía las puertas abiertas de su domicilio para que las autoridades verifiquen que está ejerciendo su derecho a la salud y no está cometiendo ningún delito.

Olazábal resaltó que tuvo que pasar varios años de tratamientos con fármacos químicos que provocaron más efectos negativos que positivos. También probó con aceites de cannabis importados de EEUU, pero al final cultivar su propia medicina es lo más seguro y eficaz, considerando que los tratamientos con fitocannabinoides son personalizados

En las últimas dos semanas, varios hechos relevantes han ocurrido sobre el cannabis para uso medicinal en Perú. El pasado 21 de agosto, la Policía Nacional del Perú (PNP) devolvió los materiales con los que el cultivador Luis Gavancho Salvatierra (Legaliza Perú), el médico Juan Lock Arrunátegui (Asociación Peruana de Medicina Cannabinoide) y la madre de familia Ana Álvarez (Buscando Esperanza Perú) cultivaban cannabis y preparaban extractos medicinales personalizados para pacientes con diversas patologías, entre los que destacaban varios menores de edad con trastornos neurológicos. En el 2017, el Ministerio Público los quiso denunciar por presunto delito de tráfico ilícito de drogas, pero el Poder Judicial consideró que estaban ejerciendo su derecho a la salud y que no había delito porque no había lucro.

Además, las empresas formales del sector cannabis señalaron que la PNP (DIRANDRO) no está cumpliendo con llevar a cabo las verificaciones "in situ" necesarias para estar habilitadas para cultivar cannabis en tierras peruanas y para vender los productos cannábicos en las farmacias.

Casi tres años después de promulgada la Ley N° 30681 (noviembre del 2017), esta es la situación de la implementación de la regulación del cannabis en Perú.


[Publicado originalmente en 'Sativa Info' / Foto de portada: Photo by Matteo Paganelli on Unsplash]


Notas relacionadas en LaMula.pe:

¿No más presos por cannabis? Esto es lo que dicen la ciencia y las normativas sobre esta planta

Cuarentena: realizan encuesta dirigida a personas que usan cannabis como medicina en Perú

Madres que cultivaban cannabis de uso medicinal para sus hijos aún no encuentran justicia