El Pleno del Congreso de la República aprobó la madrugada de este martes el proyecto de ley que permite la devolución de los aportes, de los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esto permitiría que retiren hasta un máximo de una UIT (S/4 300).
El pago del 50% de la UIT se realizaría en un plazo máximo de 30 días, luego de aceptada la solicitud. El saldo restante se entregaría 90 días después del primer desembolso. La ONP tendría máximo 30 días para recibir cada solicitud de manera física, presencial o remota. De igual manera, la devolución estaría permitida hasta 90 días posteriores a su publicación en el diario El Peruano.
La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de sus aportes efectuados. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Asimismo se otorgará por única vez una retribución extraordinaria equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital. La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
El Poder Ejecutivo tiene 15 días útiles para observar o promulgar la norma aprobada en el Pleno del Congreso, que deberá ser publicada en el diario El Peruano. Ante ambas situaciones, el Legislativo tiene la facultad de aprobar la ley por insistencia o que el presidente del Parlamento, Manuel Merino, la promulgue si el Gobierno no presenta observación.
Una vez publicada, el Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación. Sin embargo, tal como ya lo adelantó el premier Walter Martos y miembros de su gabinete, el Gobierno de Martín Vizcarra tiene pensado presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la normal ante el Tribunal Constitucional (TC).
¿Qué pasará en el campo del TC?
En comunicación con La Mula, el abogado constitucionalista Omar Cairo indicó que la acción de inconstitucionalidad contra ley que permite el retiro de los aportes de la ONP no suspende sus efectos. Explicó que la sentencia del TC -que eventualmente, anule la norma- no será retroactiva. "No suprimirá efectos ya producidos tras su publicación en El Peruano", añadió.
"Pagos a pensionistas que por orden de Ley se hayan hecho antes de sentencia serán irreversibles. Es decir, que mientras el TC reciba la demanda y resuelva los aportantes podrán cobrar ese dinero sin esperar un efecto retroactivo de una futura sentencia", manifestó Cairo.
Para la especialista Fabiana Orihuela, existen dos vías que pueden retrasar el pago de estos aportes a los afiliados de la ONP: El retraso de la implementación del procedimiento operativo de la presente ley por parte del Ejecutivo o que la Oficina de Normalización Previsional argumente la falta de presupuesto. "Ambos casos llevarían una resolución a un órgano jurisdiccional en paralelo a la demanda de inconstitucionalidad ante el TC", comentó en diálogo con La Mula.
Respecto a una eventual sentencia de inconstitucionalidad contra la norma, Orihuela explicó que el artículo 79 de la Constitución no impide que Congreso emita leyes que generen gasto público, sino que para hacerlo debe contar con la autorización del Gobierno y que la habilitación de dicho gasto no sea imputada a la vigente Ley de Presupuesto.
En el caso especificó de la Ley de ONP, explicó la constitucionalista, el Ministerio de Economía reiteró en varias ocasiones ante las comisiones del Poder Legislativo que el desembolso de este dinero era inviable. "Considero que la norma no cumple con los parámetros constitucionales porque no cuenta no con la autorización de Gobierno para la habilitación de dichos gatos", afirmó.
En su cuenta de Twitter, el también constitucionalista Luciano López Flores indicó que la única posibilidad inmediata que "veo de parar decisión del Congreso sobre el fondo ONP, es que la Defensoría del Pueblo plantee amparo con medida cautelar ante un juez, una vez publicada la ley, en defensa del derecho de los jubilados", debido al tiempo que tomará una resolución en el TC.
En tanto, la Oficina de Normalización Previsional emitió un comunicado en el que informa a todos los afiliados y pensionistas que el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, aún no se encuentra vigente. "Todo beneficio será comunicado a través de nuestros canales oficiales", precisaron.
(Foto de cabecera: Andina)
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