El Gobierno de Martín Vizcarra dispuso, a través del  Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, la cuarentena focalizada para 6 regiones y 36 provincias, esta medida busca reducir el número de contagios registrados por COVID-19. Las 6 regiones donde regirá el aislamiento social son Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios. 

Las provincias donde regirá la medida son: Pasco (Pasco); Huamanga y Huanta (Ayacucho); Santa, Casma y Huaraz (Áncash); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchi (Cusco). Asimismo, en las provincias de San Román y Puno (Puno); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); Abancay y Andahuaylas (Apurímac); Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica). 

En estas jurisdicciones solo está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del Decreto Supremo. Durante el estado de emergencia nacional, la inmovilización social obligatoria rige desde 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente de lunes a sábado.

Tal como ya lo había adelanto el presidente Vizcarra, la norma establece la inmovilización social obligatoria de los días domingos a nivel nacional con el objetivo de prohibir las reuniones de carácter familiar y social, porque están generando contagios por coronavirus. “Ahora quienes nos están contagiando son nuestros familiares, amigos, o los que hace tiempo no veíamos y organizamos una parrillada o encuentro amical”, señaló el jefe de Estado.

"Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú", se lee en el texto.
"En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19", añade.

La norma indica que sí podrán desplazarse los ciudadanos que trabajan en la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)

Además, se contempla la excepción para los trabajadores de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Por lo tanto, durante la inmovilización obligatoria total de los domingos se permite que las farmacias, droguerías y boticas también puedan brindar atención. “También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”, precisa el Decreto Supremo.

De otro lado, se retoma el primer horario de la salida de niños y adultos mayores para frenar el contagio del COVID-19. Es decir el horario solo abarcará 30 minutos. De acuerdo a la norma, los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones: 

- Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. 

- La circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones. 

- Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”. 

Respecto a las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presentencomorbilidades, el decreto señala que no pueden salir de su domicilio, y que excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. 

"Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias”, indica el texto. 

(Foto de cabecera: Andina)

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