Cuando el pasado 14 de abril del 2020, el Poder Ejecutivo hizo oficial que empresas de todo tamaño podían suspender a sus trabajadores iniciando un proceso con verificación posterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) resaltó que era una medida pensada en las micro y pequeñas empresas.
Si bien la medida es aplicable a medianas y grandes empresas, lo que sí se aplica exclusivamente para las de menor tamaño es que los y las trabajadoras afectadas por esta medida (eliminación de ingresos), podrán solicitar un bono de 760 mensuales (durante un máximo de tres meses).
Esto fue señalado en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que aprobó la suspensión perfecta. De acuerdo a esta norma, los trabajadores suspendidos que pueden solicitar el bono son aquellas cuyos salarios no sean superiores a S/2400,00 (dos mil cuatrocientos soles) y trabajen en empresas con no más de 100 empelados. Para ello, según la norma, las personas debían ingresar de manera virtual a una plataforma web del Seguro Social de Salud (EsSalud). Como advertimos el pasado 15 de julio, dicha plataforma no estaba habilitada.
Luego de aumentar un requisito para poder solicitar este bono (suspendidos no debe ser beneficiario de otros bonos otorgados antes), recién este sábado 1 de agosto, el MTPE anunció que los trabajadores afectados ya tenían un sitio en el que hacer su solicitud.
¿Por qué demoraron tanto en entregar los bonos a personas que dejaron de recibir ingresos por trabajo?
La "suspensión perfecta de labores" quedó habilitada el 15 de abril pasado, desde esa fecha los empleadores pueden suspender a sus trabajadores y enviar declaración jurada virtual al MTPE en la que exponen los motivos por los que decidieron aplicar esta medida. Desde que el empleador envía dicha comunicación, corre el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. En ese tiempo, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil) debe realizar un proceso de verificación posterior. Luego, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe expedir una resolución. "De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo", precisa la norma. El decreto indica que el MTPE debe remitir, de manera virtual, "la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas". Es recién cuando culmine todo este proceso (hasta 37 días hábiles) que trabajadores afectados por la suspensión podrían cumplir con el requisito, ya que trabajadores deben contar con una "resolución aprobatoria" de la suspensión.
De acuerdo a la normativa, en su solicitud los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional.
[Foto de portada: Andina]
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