La reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria y reduce otras prerrogativas; a congresistas, ministros e incluso al mandatario; ha generado diversos cuestionamientos debido a que se modificó los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución Política del Perú sin previo debate en comisiones.

Con ello, se estableció que los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. Además, con esta modificación, los ministros no cuentan con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo. 

El Presidente de la República también podrá ser acusado, durante su período, por traición a la patria, por impedir las elecciones, disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

El mandatario también podrá ser acusado por delitos contra la administración pública, cometidos durante su mandato o con anterioridad. Tras esta decisión del Pleno del Congreso, el presidente del Legislativo, Manuel Merino afirmó que, por tratarse de una reforma constitucional, esta deberá ser ratificada en la próxima legislatura según lo establece el artículo 206 de la Constitución Política.

La Mula conversó con los constitucionalistas Milagros Revilla y Omar Cairo sobre la modificación de cinco artículos de la Constitución respecto a la eliminación de la inmunidad parlamentaria y antejuicio a otros altos funcionarios públicos. Además de la posibilidad de que sean declarados inconstitucional y lo perjudicial que puede resultar para cargos como el Defensor del Pueblo, miembros del TC y ministros de Estado.

Milagros Revilla consideró que en principio estaríamos ante una situación que se refiere al procedimiento que se ha llevado para la reforma de estos cinco artículos que afronta unas materias que si bien van en una manera conjunta no son lo mismo: la inmunidad, la inviolabilidad, el antejuicio político y el juicio político. "La materia de estos cuatro artículo no son detectables en los proyectos de ley que fue asunto por lo cual la Comisión de Constitución debatió", indicó.

"Estaríamos ante una vulnerarción de las formas sobre lo cual ya ha habido jurisprudencia por el Tribunal Constitucional", añadió Revila.

Por su parte, Cairo aseguró que se ha producido un hecho histórico porque por primera vez ha eliminado la inmunidad parlamentaria; sin embargo, el proyecto de ley aprobado el domingo de reforma constitucional es parcialmente nulo porque (a excepción del 93) los artículos 99, 117, 161 y 201 no tienen dictamen aprobado en ninguna comisión. "El articulo 105 de la Constitución establece que toda proyecto de ley para ser debatido en el Pleno debe contar con la aprobación de una comisión dictaminadora o que la Junta de Portavoces dispense de tramite de comisiones de reforma de estos artículos. Entonces tenemos que hay una transgresión muy seria", afirmó el constitucionalista.

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