Fue promocionado por el Gobierno como una medida positiva, pero los profesionales del sector han hecho sus observaciones. El 20 de mayo, el presidente Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi; y el ministro de Salud, Víctor Zamora, aprobaron el Decreto de Urgencia Nº 059-2020.

Este decreto dice tener por objeto "establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus". De esta manera, señala la norma, se pretende "reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19".

Sin embargo, hay un artículo que llama la atención. El Artículo 7 sobre la "Autorización para la venta directa al paciente de los productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19" establece lo siguiente:

"Excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, autorízase a los laboratorios y droguerías debidamente autorizados como tales por la autoridad sanitaria correspondiente, a la venta directa al paciente de los bienes que formen parte del listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, siempre que sea titular del registro sanitario, o cuente con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional".

Ante ello, el Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP) rechazó esta norma porque, afirma, "atenta contra la salud pública peruana, al incitar a la venta indiscriminada de medicamentos y promover la automedicación". Además, señaló, el Gobierno estaría "premiando a los laboratorios farmacéuticos y droguerías que originaron la especulación en el precio y desabastecimiento de medicamentos para COVID 19 a nivel nacional".
"Resulta irresponsable e ilegal autorizar a los laboratorios farmacéuticos y droguerías, para que estos puedan comercializar medicamentos y dispositivos médicos directamente a los pacientes", afirmó el CQFP.

En un pronunciamiento firmado por el decano Marcial Torres Caballero y el secretario general Julio Rodríguez, el CQFP señala que el decreto aprobado por el gobierno trasgrede la Ley General de Salud y la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Ante los operativos realizados por algunas autoridades en contra de pequeñas farmacias, el CQFP señala que las farmacias y boticas independientes no son las que ocultan y especulan con los precios de los medicamentos.

"La especulación en el abastecimiento y precio de los medicamentos tiene su origen en algunas droguerías y laboratorios farmacéuticos, que se ven favorecidos con la promulgación de la norma", señala el pronunciamiento.

Por ello, piden la derogatoria del Artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 059-2020.

El pasado 11 de mayo, el presidente Vizcarra prorrogó la entrada en vigencia del decreto que "establece el control previo de operaciones de concentración empresarial" (Decreto de Urgencia Nº 013-2019). Esta norma debería entrar en vigencia en agosto del 2020, pero con la medida tomada por el Ejecutivo ahora se aplicará desde el 1 de marzo del 2021. Para la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), la subida injustificada de precios de medicamentos es consecuencia de la falta de una ley antimonopolios


[Foto de portada: rankia.pe]


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