El Decreto Legislativo N° 1500, aprobado por el Ejecutivo el pasado 10 de mayo, tiene el objetivo de "establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como de las certificaciones ambientales".
"Además, incluye medidas para mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada, a fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19", se lee en el decreto.
La norma fu firmada por el presidente Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los ministerios de Ambiente, Cultura, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento; y Agricultura y Riego. El gran ausente en este decreto fue el Ministerio de Salud (Minsa).
Ante ello, la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) sostuvo que el Minsa debería tener opinión técnica vinculante para aprobación de proyectos de inversión. En un informe, DAR sostiene que el Ejecutivo no ha tomado en cuenta "medidas de resguardo para la salud de la población, en el marco de proyectos de inversión pública"
“Incorporar en el marco legal una disposición que incluya al Minsa como opinante técnico vinculante permitiría, sobre todo en el actual desarrollo de la pandemia por el Covid-19, que un proyecto incorpore obligatoriamente las recomendaciones de la máxima autoridad en salud, salvaguardando especialmente la salud de población vulnerable, como son los pueblos indígenas que viven en las áreas de influencia de los proyectos”, resaltó DAR.
Sobre los mecanismos de participación ciudadana a realizarse en el marco de la elaboración y evaluación del estudio de impacto ambiental de los proyectos de inversión, DAR señaló que "tal como está redactada la norma, podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana, así como las iniciativas de vigilancia y monitoreo indígena, al no tomar en cuenta realidades como las brechas energéticas y tecnológicas (falta de electricidad e internet en varios pueblos indígenas amazónicos), interculturales (diferentes idiomas) y de comunicación (lejanía de las comunidades) que se dan en las comunidades amazónicas".
"Es imprescindible que los sectores hagan públicas las propuestas de lineamientos generales para adaptar los mecanismos de participación ciudadana en el marco de la pandemia, de tal manera que estas puedan ser discutidas de la mano con la ciudadanía”.
Por ello, propuso modificaciones a los Planes de Participación Ciudadana ya aprobados, ya que estos se realizaron para condiciones distintas a la de la emergencia sanitaria.
Por otro lado, en su artículo 8, el decreto en cuestión establece que el OEFA regule el fraccionamiento y aplazamiento del pago de multas impuestas, dándole para ello un plazo de 30 días hábiles. Según DAR, en este “contexto de emergencia las infracciones ambientales podrían ser más nocivas, por ejemplo, en el caso de derrames de petróleo, por lo que las acciones de prevención y sanciones deberían fortalecerse, siendo urgente que OEFA genere su protocolo de evaluación y fiscalización en el marco del Covid-19”.
Además, en el artículo 9, se señala que, en caso se requiera implementar o modificar componentes de proyectos como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros, y estos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, el OEFA u Osinergmin pueden imponer multas y/o sanciones. No obstante, advierte DAR, estas ya perderían su efecto disuasivo.
En este sentido, la asociación recordó que mediante el D.U. N° 026-2020, se ha aplazado hasta el término del estado de emergencia nacional la obligación de presentar la declaración jurada y pagar las cuotas del aporte por regulación, el cual representaba alrededor del 74% del presupuesto del OEFA al 2019, por lo que se debería conocer cómo se estaría afectando su capacidad de fiscalizar o controlar el daño generado en el desarrollo de las actividades de minería y energía.
El Decreto Legislativo N° 1500 señala que, a partir de quince días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones para realizar trabajo de campo en el marco de los proyectos para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental, atendiendo a las disposiciones sanitarias establecidas por la Autoridad de Salud.
Además, el artículo 7 del decreto exonera a los encargados de los proyectos de presentar reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo.
“Considerando que este Decreto Legislativo incluye a proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, los cuales son proyectos de potenciales impactos socioambientales significativos y que no se enmarcan en evaluaciones ambientales estratégicas de sus sectores, creemos que para poder iniciar actividades de campo es determinante que primero se evalúe la situación de salud de los pueblos indígenas, y se coordine previamente con las organizaciones indígenas para el ingreso a sus territorios”, indicó el análisis de DAR.
Si bien es decreto en su Primera Disposición Complementaria Final indica que va a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, no especifica acciones para asegurar ello.
“En estas condiciones tan críticas para poblaciones vulnerables como los pueblos indígenas, el decreto no menciona la participación clave del Ministerio de Cultura en el acompañamiento de la línea de base de los instrumentos de gestión ambiental y en la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana. Además, el rol de MINCU es importante si existen acuerdos de consulta previa ligados al proyecto”, señala DAR.
[Foto de portada: Andina]
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