Antes de la cuarentena por el Covid-19, las personas en Perú que usan cannabis sativa como parte de sus tratamientos medicinales no podían ir a ningún establecimiento formal a comprar su medicina natural. Con el aislamiento social obligatorio, las dificultades para acceder a su medicina han aumentado.

Ante ello, el Centro de Estudios del Cannabis Perú, Sativa Info y Cannabis Gotas de Esperanza han preparado una encuesta dirigida a pacientes que usan cannabis para conocer su situación y, en base a ello, visibilizar ante las autoridades esta problemática y proponer acciones inmediatas.

- Para resolver la encuesta dirigida a personas que usan cannabis con fines medicinales haz clic aquí --> https://bit.ly/3bwXEBA

foto: 420intel.com


Así va el acceso a cannabis de uso medicinal en Perú

En febrero del 2020, se agotó el único producto hecho a base de cannabis que había en una farmacia del país: los 1,000 frascos con extracto de cannabidiol (CBD) se vendieron en dos meses, luego que en diciembre del 2019, la farmacia estatal de Digemid (Ministerio de Salud) pusiera a la venta este aceite importado de Estados Unidos (EEUU) por la empresa Anden Bio Naturals.

Como adelantamos anteriormente, el pasado 17 de abril, llegó al país la primera parte (25 litros equivalentes a 2,500 frascos de 10ml) de un segundo lote de extracto de cannabis similar al anterior e importado por la misma empresa. Luego de más de tres meses desde que Digemid se quedó desabastecida de cannabis y casi un mes desde que llegó más CBD al país, estos frascos recién se pusieron a la venta el pasado 15 de mayo, pero de manera silenciosa de parte de las autoridades sanitarias. Ni el Ministerio de Salud (Minsa) ni Digemid publicaron comunicados para informar a pacientes. (Para conocer todos los detalles sobre el único producto formal/legal de cannabis disponible haz clic aquí).

¿A quiénes estaría afectando el acceso restringido de CBD? El CBD tiene propiedades antiinflamatorias, anticonvulsivantes, ansiolíticas, neuroprotectoras y antioxidantes. Depende de pacientes y médicos si la enfermedad que aqueja a la persona podría ser tratada con esta sustancia de la cannabis. Sin embargo, este es solo un componente entre otros cientos con diversos efectos terapéuticos presentes en la cannabis.

El otro cannabinoide más conocido es el tetrahidrocannabinol (THC), sustancia prácticamente ausente en los extractos que el (Minsa) viene importando (con 0,04% de THC aproximadamente). 

De acuerdo al reglamento de la ley de cannabis de uso medicinal, aquellas flores y sus derivados con menos de 1% de THC son denominadas "cáñamo" o "hemp", considerados "cannabis no psicoactivo" y sustancias no controladas, excluidas del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria. Además, la norma precisa que, para el proceso de fiscalización, se denomina "cannabis para uso medicinal" al cannabis psicoactivo con más de 1% de THC. (Decreto Supremo Nº 005-2019-SA).

¿Para qué sirve el THC? Sus propiedades son analgésicas, broncodilatadoras, neuroprotectoras, antioxidantes, antieméticas, antináuseas, así como relajante muscular. Es un médico cirujano colegiado el que, con receta especial, indica a pacientes si es que su enfermedad/patología/dolencia se puede tratar con cannabis alto en THC.

Aparte del THC y el CBD, que son las sustancias más presentes en la planta de cannabis y las más estudiadas, existen otros cannabinoides con potencial terapéutico como el cannabinol (CBN), que ayuda a combatir el insomnio; el cannabigerol (CBG), que es antiinflamatorio y antibacteriano; entre otros más de 100 fitocannabinoides. Además, son propias de la planta de cannabis más de 120 terpenos (sustancias aromáticas y terapéuticas) y 40 flavonoides.

Datos legales

- La Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, se promulgó el 16 de noviembre del 2017. Esta norma dice tener el objetivo de "garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados".

Para su reglamentación, la ley puso un plazo de sesenta días calendario.

- El Reglamento de Ley Nº 30681, fue aprobado el 21 de febrero del 2019 a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-SA

En esta norma, el presidente Martín Vizcarra tomó en consideración lo que se indica en el Informe Nº 019-2019-DSAME-DGIESP/MINSA, que señala que la cannabis es útil en el tratamiento de casos de dolor crónico, epilepsia, esclerosis, síndrome Lennox-Gastaut, para reducir efectos secundarios de la quimioterapia, así como otras patologías/enfermedades.

"[...] considerándose además, la existencia de evidencia científica suficiente para el uso medicinal de esta planta y sus derivados en condiciones médicas como; dolor crónico neuropático en adultos, náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia, síntomas de espasticidad por esclerosis múltiple reportados por el paciente y epilepsia refractaria en pacientes pediátricos".

En este sentido, con la evidencia clínica que había en el 2017, el Estado peruano calculó que al menos 8,000 personas requerían con carácter de urgencia acceder a las flores de cannabis (cogollos para la vía vaporizada) o a algún derivado de la planta (extracciones, cremas, etcétera).


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[Foto de portada: House Of Weed]


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