A través del Decreto Legislativo N° 1471, el Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de permitir que las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades empresariales, puedan suspender o reducir significativamente el monto de los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría para el ejercicio 2020.

La medida  temporal, que se oficializó mediante su publicación en El Peruano, es parte del paquete de medidas de soporte económico destinadas a apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, para que atenúen el impacto económico de la emergencia nacional en las actividades productivas del país

El beneficio se aplicará sobre los pagos a cuenta a realizarse durante el período de emergencia, es decir, en los meses de abril, mayo, junio y julio de este año.  

"Esta medida otorgará liquidez en el corto plazo, a las empresas y las personas que tienen actividades empresariales", comentó ministra de Economía, María Antonieta Alva.  

"Es una herramienta útil para hacer frente a otras necesidades u obligaciones y evitará que se adelanten pagos que los contribuyentes podrían hacer en exceso".

 

La aplicación de la medida será transversal a todos los sectores económicos, ya que la disminución de las actividades ha impactado en todos los sectores de la producción nacional.  Así, señala el decreto, alcanzará a todos los regímenes tributarios que realicen pagos a cuenta (Régimen General, Mype tributario, Agrario, y Amazonía, entre otras). 

¿Cómo se aplicará el beneficio?

La norma señala que para aplicar esta medida, las personas naturales y jurídicas deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría, con los obtenidos en similares meses del 2019.  Si se confirma que entre ambos hay una reducción mayor al 30%, los contribuyentes podrán suspender los pagos a cuenta por Impuesto a la Renta. 

Además, si los contribuyentes sustentan que sus ingresos se han reducido hasta 30%, los pagos seguirán siendo calculados según el procedimiento actualmente vigente (un coeficiente aplicado a los ingresos del mes). Pero estas cuotas serán rebajadas multiplicándolas por un factor de 0.5846.

Para el caso de las empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas generales, agrega el decreto.

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