El Gobierno, en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR publicado este martes en El Peruano, precisó las reglas para aplicar el procedimiento de suspensión perfecta de labores en las empresas que lo soliciten en medio de la crisis por el avance del Covid-19 en el Perú, mecanismo legal regulado por el Decreto Supremo Nº 038-2020.
A la fecha, según la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, han solicitado acogerse a la medida "alrededor de 5.200 empresas", de las cuales —dijo este lunes— "más de 3.200 declaran ser parte del registro de micro y pequeña empresa". Ahora viene la etapa de verificación de la información remitida y está por verse si el MTPE tiene la capacidad de hacerlo.
Según señala el dispositivo, la suspensión perfecta se aplicará a los empleadores y trabajadores del sector privado de cualquier régimen laboral, es decir, a empresas cuyas actividades estén permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional (las relacionadas a bienes esenciales, telecomunicaciones y otros), y también aquellas que están imposibilitadas de funcionar, como restaurantes, empresas de turismo y similares.
En medio de las dudas respecto a que la medida termine beneficiando a empresas o conglomerados que no necesitan ayudas, o abra las puertas a excesos o abusos laborales, la norma subraya que la aplicación de la suspensión perfecta en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como la libertad sindical, el descanso pre y pos natal de la mujer gestante o tratos discriminatorios de toda índole.
Además, el decreto otorga protección a aquellas personas con discapacidad, que fueron diagnosticadas con Covid- 19, y que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
También precisa que los empleadores antes de adoptar la medida de suspensión perfecta de labores deberán en primer término tomar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores.
Por ello, deberán plantear otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce, y acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
Otra opción, señala el decreto, es acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración. Y finalmente, plantear la reducción de la remuneración, pero en ningún caso, puede acordarse un monto por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
De ello dependerá, en buena medida, el acceso o no a la suspensión perfecta de labores de las empresas, que por su naturaleza, es una medida excepcional y que se aplicará en casos extremos.
¿Qué deben hacer las empresas que quieren acogerse?
Las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades. Solo así, dice la norma, podrán acceder a la suspensión perfecta de labores.
La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades son aquellas que requieren la presencia física del trabajador de forma indispensable para que cumplan sus labores, como trabajos donde se emplean herramientas o maquinarias que solo se pueden operar en el centro de labores, u otras similares.
También se considera que es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar, porque la jornada del empleador tiene varios turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
Asimismo, cuando las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes y situaciones similares.
Otro caso contemplado en la norma señala que si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función a la ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres meses de funcionamiento. En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
Fraude y multas
El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley para acogerse a la suspensión perfecta y viola alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
Y a nivel administrativo, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se declarará la nulidad del acto administrativo sustentado en esa declaración. Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y ordena el pago de los salarios que dejaron de percibir los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas.
Además, el decreto precisa que se aplicará una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles) a las empresas infractoras.
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