La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ya aprobó el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados ante las nuevas medidas aprobadas por el Ejecutivo, relacionadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La SBS indicó que el 14 de abril último se publicó el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que estableció recientes medidas complementarias para mitigar los efectos económicos ante el Covid-19.

Esa norma dispuso que los afiliados al SPP puedan acceder, por única vez, al retiro extraordinario de hasta S/ 2.000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), previo cumplimiento de determinados requisitos y condiciones. 

En cumplimiento de lo establecido en ese dispositivo, la SBS, mediante Circular N° AFP-173-2020, publicada este sábado en el El Peruano, aprobó el cronograma para atender las nuevas solicitudes de los afiliados, que enseguida detallamos:

Beneficiados: Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de febrero de 2020
Solicitudes: Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020 
Forma de pago: En una sola armada 

Beneficiados : Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de marzo de 2020  
Solicitudes: Del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020 
Forma de pago: Una sola sola armada 

Beneficiados : Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de febrero de 2020 sea menor o igual a S/2.400
Solicitudes: Del 21 de mayo al 3 de junio de 2020 
Forma de pago: Dos armadas de S/ 1.000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente 

Beneficiados : Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de marzo de 2020 sea menor o igual a S/2.400
Solicitudes: Del 5 de junio al 18 de junio de 2020
Forma de pago: Dos armadas de S/ 1.000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente 

Deneficiados : Afiliados cuya empresa donde labora se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores  
Solicitudes: A partir del 30 de abril en adelante (*)  
Forma de pago: Una sola armada 

(*) Las AFP o el gremio que las representa deben verificar antes la información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

DATOS

◉ Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, las que deben efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

◉ Las AFP fijan los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención a las solicitudes de sus afiliados, dadas las condiciones de la emergencia nacional sanitaria.

◉ El afiliado solo podrá acogerse a uno de los beneficios a través de uno de los grupos de beneficiados señalados en el presente procedimiento operativo.

Lee también

El hospital Almenara colapsa por falta de camas y médicos para atender casos de Covid-19

Precariedad laboral en la salud pública: médicos tercerizados del Hospital Cayetano Heredia

El profesor Efraín, el maestro que transformó la sala de su casa en un aula virtual [VIDEO]