Desde este viernes, los afiliados que hayan dejado de aportar en los últimos seis meses a las AFP podrán solicitar el acceso de hasta S/ 2.000 de sus aportes, tal como lo aprobó el Ejecutivo como una medida para ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad durante el estado de emergencia en Perú por el Covid-19.
Para ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó este jueves el procedimiento operativo para las solicitudes de los afiliados que realizarán el retiro extraordinario del fondo del Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020.
Estos son los lineamientos que se deben seguir, según la Circular N° 172-2020 de la SBS:
◉ El procedimiento es para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), al 31 de marzo de 2020, no registren aportes obligatorios por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
◉ Los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario en los canales y formatos que habiliten las (AFP) hasta el 27 de abril de 2020, según lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020. Así, las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados.
◉ Luego de recibida una solicitud, la AFP evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el decreto y lo dispuesto en la circular dela SBS, y, si el resultado es procedente, se comunica al afiliado por los canales habilitados y se efectúa el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
◉ Si la solicitud es denegada, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, también por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
◉ Los pagos se realizarán en una (1) armada hasta por 2.000 soles en el mes de abril.
◉ Si el saldo de la CIC de un afiliado es menor a 2.000 soles, la AFP deberá poner el total de los fondos del afiliado a su disposición, a fin de que pueda presentar una solicitud para su retiro en el mismo mes de abril.
◉ La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para ello, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero.
◉ Los afiliados que hagan uso del retiro extraordinario de su fondo de pensiones establecido en la presente normativa, son considerados como afiliados activos.
◉ Por último, la SBS indicó que la presente circular entra en vigencia mañana viernes 03 de abril del 2020.
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