Tal como lo anunció en la víspera el presidente Martín Vizcarra, desde este martes 31 rige el nuevo horario del inicio de inmovilización obligatoria en todo el país, que arranca a las 18:00 horas y se extiende hasta las 5:00 horas del día siguiente, salvo en cinco regiones, para contener la propagación del nuevo coronavirus (Covid-19) en el país, donde hasta el lunes 30 de marzo registraba al menos 900 contagios y 24 personas fallecidas por el virus que ha provocado una pandemia mundial.

En Loreto, Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, la regiones con los mayores índices de desacato de las restricciones, el toque de queda se iniciará a las 16:00 horas

El presidente Vizcarra explicó que se tomó la decisión de extender el tiempo de inmovilización social obligatoria debido a la detención de 33.000 personas desde el inicio de la emergencia hasta la fecha por incumplir las medidas dispuestas por el Gobierno para contener el avance del coronavirus.

Según cifras oficiales, Lima es la región que con más detenidos, seguida muy de cerca por Piura, La Libertad y Loreto, departamentos con una mayor cantidad de personas contagiadas por el Covid-19, después de la capital.

En paralelo, el Ministerio Público tiene la facultad de elaborar la lista de infractores y de evaluar las faltas cometidas para las sanciones respectivas, que pueden ser hasta de 20 años de cárcel, según alertó el Ministerio de Justicia.

Excepciones

El decreto supremo del Ejecutivo precisa que se exceptúa del toque de queda al personal estrictamente necesario que presta los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, agua y saneamiento.

También a quienes brindan los servicios de energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, así como limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También está incluido el personal de medios de comunicación para el desarrollo de su actividad, quienes podrán transitar en el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su DNI. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su labor.

Por último, se permite además el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.

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