El Gobierno, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), informó este martes que se incluyó a la minería en la relación de actividades que quedan exceptuadas durante el estado de emergencia decretado por 15 días ante el avance del coronavirus (COVID-19).
En el decreto supremo del domingo no figuraba, lo que motivó las quejas y reparos de la jefa de la Confiep, María Isabel León, quien remarcó que "no se puede pensar que los campamentos mineros van a paralizar durante 15 días"
"De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, se ha incluido al subsector minero en la relación de actividades exceptuadas. La finalidad es garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con personal mínimo indispensable en resguardo de la salud, seguridad y ambiente", señaló.
Según el Minem, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó la conformidad a la propuesta que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al subsector minero.
El dispositivo señala que durante la cuarentena se permitirá "la actividad minera y otras actividades conexas, que incluye explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados".
Para tal efecto, las mineras deben cumplir las siguientes disposiciones:
◉ Las compañías mineras podrán trasladar hacia la unidad minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Cada empresa definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.
◉ La empresa debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2017-EM.
◉ Cada compañía debe aprobar e implementar los lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
◉ Las empresas deben cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud para prevenir, contener y mitigar el contagio del Covid-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
Por último, señala el dispositivo, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional, las mineras quedan facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.
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