En abril del 2017, la Policía Nacional del Perú (PNP) detuvo a activistas y comunicadores extranjeros que proyectaban “El Fraude de Flin Flon", un documental crítico con las actividades de la transnacional Hudbay Minerals, que opera la mina Constancia en Chumbivilcas, Cusco. 

Este hecho ocurrió durante la gestión ministerial de Carlos Basombrío. La información oficial del Ministerio del Interior (Mininter) sostuvo que Jennifer Moore, coordinadora del Programa para América Latina de la ONG Mining Watch Canadá, y el periodista John Dougherty fueron detenidos por supuestas irregularidades en su estado migratorio. Para Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), proyectar un video no es trabajar ni hacer negocios, como sostenía el Mininter.

Este miércoles, Ruiz Molleda publicó una sentencia del Poder Judicial (PJ) en la que la jueza María del Pilar Castillo Soltero señala que la Policía actuó sin imparcialidad en el caso de estos extranjeros porque dicha institución tenía convenios con Hudbay, la empresa minera cuestionada en el documental.

En esta demanda de hábeas corpus, el demandado es el exministro Basombrío. Según la jueza, se demostró que la Policía tiene una "evidente parcialidad hacia dicha empresa".

“emitió el Comunicado MININTER Nº 008-2017 de fecha 22 de abril de 2017 (folios 34) donde señala que la ciudadana extranjera Jennifer Moore se había dedicado a incitar a los pobladores de diversas localidades y comunidades campesinas en contra de la actividad minera canadiense en el Perú, en particular contra las mina Constancia de la empresa Hudbay y que dicha conducta implicaba la alteración al orden público o al orden interno, por lo que le cabria la medida de expulsión de acuerdo al artículo 58º Inciso F, y asimismo señala expresamente que estas manifestaciones eran en contra de la Minera Hudbay que tiene todos los permisos del Estado peruano para realizar sus operaciones en el país, demostrando de esta manera un evidente parcialidad hacia dicha empresa, lo cual puede resultar entendible porque existe un Convenio Interinstitucional entre dicha empresa y la Policía Nacional del Perú como es de verse de las copias de folios 40 a 51, no obrando ninguna prueba de que dicha empresa haya efectuado alguna queja o se haya producido algún hecho violento en su contra, sin embargo en dicho Comunicado se refiere a ello”.


- Lee la sentencia completa aquí.


[Foto de portada: Observatorio de Confictos Mineros]


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