Desde este jueves, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) empezará a debatir la ponencia del magistrado Carlos Ramos Núñez sobre la demanda competencial que interpuso el titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, en contra de la disolución del Congreso que dispuso el pasado 30 de setiembre el presidente Martín Vizcarra.

En la víspera, el TC publicó en su portal institucional el proyecto de sentencia que elaboró Ramos, de 79 páginas, que por primera vez en la historia del tribunal se ha publicado antes de su debate, para que la opinión pública conozca su contenido. El debate del mismo también será transmitido al público, como lo propuso Marianella Ledesma, su nueva presidenta, que recibió el respaldo unánime de sus colegas. 

Se trata de medidas claves que ponen fin al secretismo que solo ha generado suspicacias y cuestionamientos en torno a las decisiones que ha tomado en casos emblemáticos como este.  

Pero ¿qué argumenta el ponente del caso para concluir que la disolución del Parlamento no vulneró la Constitución como sostienen el fujimorismo y sus aliados?

◉ En principio, el proyecto de resolución remarca los principios de separación y el balance entre los poderes del Estado, así como los de cooperación y solución democrática de discrepancias. Además, da cuenta de una sentencia previa en que el TC refiere que la cuestión de confianza es uno mecanismo que tiene el Ejecutivo, el cual puede ejercer de manera amplia, aunque no es un "cheque en blanco". Es decir, 

◉ Así, la ponencia sostiene que el 30 de setiembre del año pasado, el Legislativo no le otorgó la confianza por segunda vez al Ejecutivo, por lo que —dice— la decisión del presidente Vizcarra fue válida. Señala que la primera ocasión en que se negó la confianza al Gobierno fue en setiembre del 2017, cuando el jefe del gabinete era Fernando Zavala. 

◉ Segundo, señala que sí se puede pedir la confianza para garantizar un proceso transparente en la elección de los nuevos magistrados del TC, para lo cual el Gobierno presentó el Proyecto de Ley 4847-2019-PE para reformar el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sobre el cual se planteó la cuestión de confianza. "La elección de los miembros del TC ha sido constantemente marcada por controversias y episodios que debilitan la posición institucional de este alto tribunal", alega Ramos en su ponencia.

◉ Agrega que en la Política General del Gobierno, que fue publicada en mayo del 2018, se fija como una de sus prioridades el asegurar la transparencia en las entidades y el fortalecimiento de las instituciones, por lo que —remarca— para el Ejecutivo era fundamental que la elección de magistrados del TC se conduzca con transparencia. Por ello concluye Ramos que el proyecto en cuestión "se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo" y no vulnera la Carta Magna.

◉ Luego, el proyecto de sentencia aborda la negación fáctica de la confianza que argumentó el presidente Vizcarra para cerrar el Congreso, y subraya que si bien el expremier Salvador del Solar advirtió que se hacía cuestión de confianza sobre el proyecto, el Parlamento siguió con el proceso de elección de magistrados y luego abordó lo planteado por el Ejecutivo y aprobó formalmente la confianza. "No se trató, ciertamente, de un accionar expreso materializado en un acto de votación en la sesión del Pleno del Congreso, pero sí de una forma manifiesta de no aceptar lo solicitado", se lee en el punto 198 del documento, en el que incluso se recuerda que Del Solar refirió que "se entendería denegada la confianza si es que se continuaba con la selección pese a los reiterados pedidos de suspender dicho acto".

"De esta forma, este Tribunal concluye que el Poder Ejecutivo no ha obrado de una forma contraria a la Constitución en el presente caso".

◉ Por último, la ponencia señala que la disolución del Congreso se di cuando el jefe de Estado dio su mensaje a la nación y no cuando fue publicado el decreto en el Diario Oficial El Peruano, por lo que —agrega Ramos— exigir que Vizcarra le tome juramento a un gabinete antes de la disolución "podría llevar a la imposibilidad fáctica de realizarla posteriormente, lo que implicaría desnaturalizar, inutilizar y hasta eliminar la figura de la disolución del Congreso de la República de nuestro ordenamiento constitucional".

DATO

Según lo que ha trascendido en elTC, además del voto del ponente Carlos Ramos,  el proyecto de sentencia tiene el respaldo de los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y de Manuel Miranda. En la otra orilla están Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero

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