Pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años contra los que resulten responsables de la muerte de un trabajador en caso se haya inobservado "deliberadamente" las normas de seguridad y salud en el trabajo. Esa es la modificación al Código Penal que ha realizado el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia Nº 044-2019.

El decreto modifica el artículo 168-A del Código Penal y tipifica el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El artículo queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

[Foto de portada: Andina]


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