Hasta con 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) serán multadas las farmacias y boticas que no tengan disponible para la venta al público medicamentos genéricos del listado aprobado por el Ministerio de Salud, señala el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, que garantiza el acceso a estos fármacos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud. 

Según la norma publicada este jueves en El Peruano, en los próximos tres meses habrá "fiscalizaciones orientativas" sin sanción para verificar si las farmacias y boticas cumplen el decreto de urgencia, es decir, si tienen o no los genéricos en stock.

A partir del cuarto mes (marzo del 2020), se realizarán inspecciones que generen sanción monetaria hasta por 2 UIT. Actualmente una UIT equivale a S/ 4,200, pero la cifra será mayor en el 2020.

De acuerdo con el reglamento de la norma, primero será una amonestación, y ante el incumplimiento durante una segunda inspección, la multa será de 1 UIT, pero la reincidencia en una tercera inspección se castigará con 2 UIT.

Para farmacias que son microempresas, la escala de sanciones es así: 0.25 UIT (incumplimiento en la segunda inspección) 0.5 UIT (incumplimiento en la tercera inspección) y 1 UIT (incumplimiento a partir de la cuarta inspección). 

Los laboratorios con registro sanitario y similares también serán sancionados si  no informan sobre la discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o la importación de medicamentos y productos; o la reactivación de la fabricación o importación.


El reglamento establece mecanismos para optimizar y garantizar la disponibilidad de los Recursos Estratégicos en Salud (RES), es decir medicamentos y productos sanitarios, en condiciones de oportunidad, capacidad y eficiencia para el grueso de la población. 

El operador logístico es el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) del Ministerio de Salud (Minsa), que estará a cargo de la cadena de abastecimiento público de medicamentos e insumos médicos del sector; es decir realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación.

El Cenares se encargará de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, con el fin de garantizar el abastecimiento continuo y sostenible de los genéricos, y fijará medidas institucionales que permitan brindar un óptimo nivel de servicio a las instituciones prestadores de servicios de salud (IPRESS), así como a los establecimientos de salud que forman parte de la Cadena de Abastecimiento Público.

El reglamento contempla que el listado de los medicamentos a ser abastecido por el operador logístico es determinado a propuesta del Cenares y aprobado por el Minsa, según criterios de economía, eficiencia y oportunidad. 

Así, los establecimientos de salud realizarán el requerimiento técnico para que luego el operador logístico clasifique, priorice, consolide y apruebe el pedido, bajo las características y condiciones que señale el registro sanitario correspondiente y normas que regulan la materia.

La implementación del Decreto de Urgencia N° 007-2019 y su reglamento se hará de manera progresiva y en este contexto, serán incorporados el Seguro Social de Salud (Essalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario, quienes solicitarán al Minsa, a través del Cenares, la redistribución de productos farmacéuticos o recursos estratégicos en salud.

Lee también

El 51% de peruanos no cree que los medicamentos de marca sean mejores que los genéricos

Ejecutivo aprueba por decreto de urgencia la Ley de Medicamentos Genéricos