Gino Costa y Alberto de Belaunde siguen en carrera para las elecciones del 26 de enero, donde se elegirá a un nuevo Congreso que completará el quinquenio hasta julio de 2021. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Morado.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 había declarado inadmisibles las candidatura de ambos, debido a que en su condición de titular y suplente de la Comisión Permanente, respectivamente, no solicitaron licencia sin goce de haber como exige la ley electoral.

El JEE también cuestionó que Costa y De Belaunde fueron designados por el partido –al igual que los otros siete postulantes por los que se apeló– fuera del plazo que la ley establece para realizar las elecciones internas. Pero el pleno del JNE precisó que esto es "legítimo", ya que las designaciones directas y los comicios internos son procesos distintos. 

Sobre el caso de Gino Costa, el JNE remarca que una licencia sin goce de haber es una autorización del empleador al servidor, "siempre que medie un contrato de naturaleza laboral". Sin embargo, precisa que, en el caso de los congresistas, "la naturaleza del elemento que los vincula con el Poder Legislativo es la elección popular, de la cual proviene su representación". 

En cuanto a la situación De Belaunde, la resolución del JNE subraya además que con el decreto que se disolvió el Congreso "el mandato de los congresistas que no integran la Comisión Permanente quedó revocado", por lo que —concluye— que se le exigencia una licencia sin goce de haber no tiene sustento legal. 

Ahora, Costa y De Belaunde, que postulan con los números 7 y 6 de la lista por Lima, respectivamente, deberán superar la siguiente etapa del proceso: el período de tachas.

Caso Mantilla

El pleno del JNE también declaró fundada la apelación que presentó el fujimorista Mario Mantilla, actual integrante de la Comisión Permanente, quien busca volver a postular con Fuerza Popular. Se había declarado improcedente su solicitud, pero en el distrito electoral de Moquegua, debido a que no presentó licencia. 

En su resolución, el JNE cita un acuerdo de setiembre del 2010, que estableció que "tratándose de congresistas en el ejercicio de sus cargos, no están obligados a solicitar licencia, dada su condición de representantes nacionales, posición puesta de manifiesto en los procesos electorales de los años 2000, 2001, 2006 y 2011″.

Así, el actual Tribunal Supremo Electoral concluyó que, debido al actual contexto sui generis del proceso electoral complementario, mantiene el mismo criterio, sin que sea necesaria la presentación de licencia que implique la suspensión en el ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión Permanente.

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