Con las mismas reglas de siempre. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó este jueves el cronograma electoral para los comicios que se realizarán el 26 de enero del 2020 para elegir a los nuevos congresistas. Como se esperaba, el órgano encargado de la realización de los comicios electorales acordó también que las cuatro leyes de reforma política promulgadas en agosto por el Ejecutivo no aplicarán para las elecciones parlamentarias.

Esto se debe a que se priorizó el desarrollo del marco normativo en aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el cual establece el principio de intangibilidad de la normativa electoral. Dicha disposición establece que no son aplicables las normas con rango de ley publicadas desde un año antes del día de la elección. 

“Cualquier ley que sea promulgada dentro del año anterior a la fecha de la elección de un proceso electoral o consulta popular y que afecte a dicho proceso, recién entrará en vigencia y desplegará todos sus efectos después de la publicación de la resolución que ponga fin a dicho proceso electoral”, indican en el acuerdo. 

En esa línea, el JNE aclara que “los ciudadanos residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito electoral de Lima”.  La aclaración se hace porque en la Ley 30996, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones, se omitió la parte del artículo 21 que hacía referencia a los electores peruanos que viven en el extranjero. Esta fue promulgada por el presidente Martín Vizcarra el 26 de agosto. Un día después fue publicada en las Normas Legales de “El Peruano”.

Asimismo, exhorta a los partidos inscritos que promuevan, incentiven y aseguren la participación femenina en las listas de candidatos, un pedido que había hecho el gobierno de Vizcarra en la decreto de urgencia aprobado este miércoles. 

El cronograma aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones establece que el periodo de democracia interna de los partidos empieza este viernes 11 setiembre. Precisan que,  diferencia de otros procesos electorales, los plazos para las elecciones complementarias al Congreso son ajustados para entrar en los 4 meses establecidos en la Constitución.

Establecieron además que para el viernes 18 es la fecha límite para que se presente ante el Registro de Organizaciones Políticas las renuncias de afiliados para postular a otras organizaciones políticas, mientras que hasta el jueves 31 se pueden inscribir las alianzas electorales.

De acuerdo al cronograma aprobado, en noviembre está establecido que el JNE reciba el padrón electoral y lo apruebe. El lunes 18 de ese mes se cierra la presentación de las listas de candidatos al Congreso. Las listas admitidas se publicarán el 3 de diciembre. Finalmente, la exclusión, retiros y renuncia de candidatos culmina el 27 de diciembre, quedando cerca de un mes para la campaña al Parlamento que se celebrará el 26 de enero.

En la reunión del pleno del JNE participaron los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El saludo de Vizcarra

Conocidas las reglas acordadas por el JNE, el presidente Martín Vizcarra saludó que los peruanos que viven en el exterior puedan participar en las elecciones al Congreso del 26 de enero del 2020. “A nuestros ciudadanos en el extranjero quiero decirles que su derecho al voto se respeta y podrán participar en las #EleccionesCongresales2020”, señala Vizcarra en un mensaje que la Presidencia de la República publicó en su cuenta de Twitter.

Este miércoles -a poco más de una semana de la disolución del Parlamento-, el Consejo de Ministros, encabezado por el jefe de Estado, aprobó un Decreto de Urgencia que establece "medidas urgentes y excepcionales que permitan a los organismos del sistema electoral garantizar el desarrollo de las elecciones para un nuevo Congreso".

De esta manera, según informó la Presidencia de la República, se habilita a los organismos electorales para que, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, emitan reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización de los comicios, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.

(Foto de cabecera: Andina)

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