El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus de Elena Yparraguire, que pedía poder realizar visitas familiares al cabecilla fundador de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, quien cumple cadena perpetua en la Base Naval del Callao. 

En el recurso, presentado por Alfredo Crespo, abogado de ambos terroristas, se acusaba al director del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Carlos Romero, de vulnerar el derecho a la vida familiar de los mayores responsables del baño de sangre en que sumieron al país por dos décadas, porque no autorizó el traslado de Yparraguirre Revoredo, presa en el penal de Ancón, hasta la Base Naval del Callao.

El abogado senderista alega que sus patrocinados, que cumplen sus condenas en distintos penales de Lima, tienen la condición de cónyuges, pero no se les permite un encuentro familiar hace más de un año.

Este recurso fue declarado improcedente previamente por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, decisión que ratificada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel, que consideró que no se agotó la vía previa que que se tramite esta petición.

Los magistrados del TC indican que Yparraguirre presentó otro proceso de hábeas corpus ante el 37 Juzgado Penal de Reos Libres y que, tras la presentación de los dos recursos, hubo una visita familiar de Elena Yparraguirre a Abimael Guzmán el 6 de diciembre de 2018.  Por ello, dicen, se produjo la sustracción de la materia al haberse cumplido el petitorio del hábeas corpus. 

Documento: Resolución del TC sobre hábeas corpus de los senderistas Yparraguirre y Guzmán (pdf)


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