Las multas por infringir la ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Perú, pueden llegar hasta los 546.000 soles (130 UIT) para toda persona natural o jurídica, pública o privada. 

El anexo del reglamento de la referida norma que así lo establece se hizo oficial a través del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano, el cual precisa que distribuir o fabricar para el consumo interno, bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a lo establecido en la Ley N° 30884 es una infracción considerada muy grave.

La misma sanción se estipula para la comercialización de bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano en áreas naturales protegidas.

Además, el reglamento señala que entregar gratis bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio, es una infracción grave que se sanciona con una multa equivalente de hasta 90 UIT (S/ 378,000). 

El decreto también estipula como infracción grave entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

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