Este lunes 22 de julio el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de reforma política sobre la modificatoria de la legislación electoral sobre inscripción, cancelación y renuncia a organizaciones políticas y quedó expedito para su promulgación tras ser exonerado de segunda votación. 

La propuesta, una de las seis planteadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la reforma política, obtuvo el respaldo, en primera votación, de 68 congresistas, mientras que 20 votaron en contra y 15 se abstuvieron.  Fue exonerada del trámite de segunda votación, con lo cual queda expedita para su promulgación por el Poder Ejecutivo. 

La presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, presentó un nuevo texto al aprobado en el Pleno del 11 de julio. Señaló que los artículos 13 y 15 de esa propuesta solo prevén la alianza entre los partidos políticos, lo que deja un vacío para alianzas entre partidos y movimientos regionales.

“Es importante que esas alianzas se mantengan ya que pueden ser el inicio de fusiones graduales. Un movimiento regional se va unir a un partido si no tiene al menos un primer contacto electoral, además esto le puede dar a los partidos de alcance nacional a tener más llegada”, dijo Bartra.

Entre los cambios que plantea la norma figuran el artículo 13 sobre causales de la cancelación de la inscripción de un partido político: “En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos 6% de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en 1% por cada partido político adicional”. 

Asimismo se precisa el artículo 15, referido a la alianza entre organizaciones políticas:

“Los partidos políticos inscritos pueden hacer alianzas entre ellos, bajo una misma denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier tipo de elección popular. La alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas. Para su inscripción, la alianza presenta el acta de constitución correspondiente y su reglamento electoral. 

El acta debe incluir el proceso electoral en el que se participa; los órganos de gobierno y sus miembros; la denominación, el símbolo y domicilio legal; la declaración expresa de objetivos y los acuerdos que regulan el proceso de democracia interna conforme a ley.  Además, la definición de los órganos o autoridades que toman las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza; la designación de los personeros legales y técnicos de la alianza. 

Igualmente, la designación del tesorero y de tos tesoreros descentralizados que tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-financieras, la forma de distribución del financiamiento público directo que le corresponda a la alianza; y, en caso de disolución, a los partidos que la conforman.

Para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al calendario electoral establecido para tales fines.

Las organizaciones políticas que integran una alianza que integren una alianza no pueden presentar, en un mismo proceso electoral, listas de candidatos distintas a las presentadas por la alianza”. 

También se hizo un agregado al cuarto párrafo en el artículo 8, sobre comités partidarios: “Los movimientos regionales, al momento de su inscripción y durante su vigencia, deben tender en cuenta comités partidarios, en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de las provincias del departamento. Para el caso de la provincia constitucional del Callao y de Lima metropolitana se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos de los distritos”.

Este martes el Pleno continuará con el debate de proyectos de reforma política .

(Con información de Andina)


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