La ley Nº 30963, promulgada esta semana, modifica 10 artículos del Código Penal e incorpora otros siete referidos a explotación sexual y delitos conexos, entre los que destaca el artículo 153 F, el cual incluye el delito de "Beneficio por explotación sexual". 

El texto de la norma dice que aquella persona que, "sin participar de los actos de explotación sexual de otra persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos", será sancionada con penas de entre seis y ocho años de cárcel, pena que sube a 14 años de prisión si aquel que se beneficia tiene algún vínculo familiar con la víctima, relación de superioridad o la tenga bajo su cuidado. Y si la víctima es menor de edad, la sanción puede ser de hasta 15 años de cárcel.

"Vamos a reducir el margen de impunidad", dice la fiscal especializada en trata de personas, Miluska Romero, citada por El Comercio, al explicar que en la citada ley se involucran a los dueños y administradores de hoteles que por lo general no se les castigaba penalmente pese a que dejaban pasar a las menores en los negocios que regentan. "Ahora, si (el dueño o administrador) pudo haber advertido que esa menor iba a ser explotada podría ser sancionado. Eso me parece bueno", sostuvo la magistrada.

El empleado de un hotel también podría ser sancionado con el artículo 153 D, que incorpora el delito de Promoción o favorecimiento de la explotación sexual, que fija hasta 15 años de cárcel contra todo aquel que promueva, favorezca o facilite que se explote sexualmente a otra persona, destacó la ONG CHS Alternativo.

Otra incorporación importante es la que permitirá encarcelar hasta por 12 años a los clientes de víctimas mayores de edad de explotación sexual y eleva la pena en el Código Penal de seis años hasta 20 años de cárcel para los clientes de menores de edad víctimas de explotación sexual, y agrega que "el consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos".

Vacíos y duplicidad

Sobre este último punto, Ricardo Valdés, director ejecutivo de CHS Alternativo, dijo que se estaría penalizando la prostitución."Se puede reducir la demanda pero no consigues el resultado de protección a la mujer porque las que continúan en esa actividad van a ser traficadas posiblemente. En el Perú muchas de esas mujeres adultas que toman la decisión de dedicarse a la actividad sexual lo hacen en el marco de agenciarse la vida. Se está exagerando un poco ese lado", remarcó.

Aunque norma en sí es un avance en la regulación del delito de explotación sexual, según coinciden tanto Valdés como la fiscal Romero, ambos también señalan que  hay vacíos y cierta duplicidad de delitos. Así, la magistrada que se especializa en delitos de trata alertó de modificaciones alarmantes en el artículo 183-B, que se refiere al delito de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales.

Según explicó Romero, ahí se detalla que al contactar con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con un tercero, será castigado con una pena máxima de nueve años de prisión; el delito Promoción o favorecimiento de la explotación sexual, que también se incorpora en ese artículo, se castiga con un máximo de 15 años de cárcel.

La fiscal dijo que ambas incorporaciones pueden "confundirse con el de trata de personas", porque el promover o facilitar la retención con el fin de explotación es trata de personas, que se castiga con hasta 25 años de cárcel. "Los tratantes podrían ver este cambio y pedir que se les procese por estos nuevos delitos que tienen penas mínimas. Eso es muy grave", alertó.

Romero detectó además un vacío en las modificaciones, al no haberse definido el contexto del delito de explotación sexual para diferenciarlo del que proviene de la trata de personas. 

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