El Ejecutivo modificó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas para dinamizar el marco regulatorio y hacer más expeditivos los procedimientos de sanción de estas malas prácticas en el mercado peruano.

A través del Decreto Legislativo 1396, publicado este viernes en El Peruano, se han aprobado los cambios a diversos artículos de la citada norma, para que el Indecopi refuerce sus capacidades de fiscalización y sanción.

El dispositivo también mejora los mecanismos de colaboración con la ciudadanía, con el fin de incentivar su cooperación y que se denuncie ante el Indecopi a los cárteles empresariales ocultos que operan en el mercado.

Así, por ejemplo, se incorpora un programa de recompensas o de compensaciones monetarias para las personas que den información que ayude a detectar, investigar y sancionar los acuerdos secretos entre empresas competidoras (cárteles).

Un beneficio de este tipo permite que aquellas personas naturales que conocen de la práctica se vean motivadas a colaborar con la autoridad a cambio de beneficios monetarios, lo que aumenta la posibilidad de desarticular a cárteles que le hacen mucho daño a los consumidores.

El Indecopi señaló que este tipo de programas es aplicado en otros países como Corea del Sur, Reino Unido y Hungría.

Plazos

En tanto, para evitar la dilación de los procedimientos, el Indecopi podrá suspender excepcionalmente los plazos, hasta por 90 días y por causas atribuibles a las partes (demora en la entrega de información, recursos que afecten el derecho de defensa de las demás partes, entre otras).

Las modificaciones del Decreto Legislativo Nº1034 también precisan la facultad del Indecopi para dictar medidas correctivas que ordenen a los infractores la implementación de programas de cumplimiento (compliance).

Ese tipo de medidas han sido dictadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y se vienen ejecutando en casos resueltos como los de farmacias y papel higiénico, entre otros.

Por último, la Comisión de Libre Competencia el Indecopi, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, podrá decidir el inicio de un juicio por indemnización por daños y perjuicios causados a los consumidores por conductas anticompetitivas. Antes, era el Consejo Directivo quien debía decidir el inicio de tal proceso judicial.

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