El Ejecutivo prohibió las prácticas comerciales que emplean llamadas telefónicas o envío de mensajes masivos para ofrecer productos y servicios, con lo cual se pone punto final al acoso que sufrían miles de consumidores que no habían dado su autorización para ello.

Así lo señala el Decreto Legislativo 1390, publicado este miércoles en El Peruano, el cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el que se simplifica, precisa y fortalece las competencias del Indecopi en los procedimientos administrativos sancionadores, así como en los mecanismos de prevención y de solución de conflictos de consumo.

Uno de los cambios más relevante se centra en el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, lo que implica que las empresas no puedan realizar prácticas que mermen, de forma significativa, la libertad de elección del consumidor con figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

Por ello, una de las prohibiciones expresas es el empleo de los centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, incluido el servicio de telemercadeo a números telefónicos y e-mails de consumidores que no hayan dado a los proveedores esos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco en el registro implementado por el Indecopi, que se llama 'Gracias, no insista' (si no se han registrado, lo pueden hacer aquí).

Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales, añade la norma.

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