La Sala Penal Nacional (SPN) de la Corte Suprema aprobó por mayoría el Acuerdo Plenario Nro 2-2017, en el que se sube la valla a la fiscalía para que pueda usar el mecanismo de la colaboración eficaz en los pedidos de prisión preventiva.

En buena medida, lo que establece la sala es que las declaraciones de delatores deben ser corroboradas antes de que se usen para solicitar una medida provisional de restricción de la libertad contra los investigados. 

"La sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva", se lee en el documento, reveló este viernes El Comercio.

"No podrá ser utilizada esa declaración del aspirante a colaboración eficaz, precisamente porque es altamente sospechosa y su idoneidad futura estriba en que el mismo procedimiento de colaboración eficaz sea corroborado".

El acuerdo solo fija límites a la colaboración eficaz, pero no se refiere a los otros elementos que señala el Código Penal para dictar la prisión preventiva, como la conducta procesal, el riesgo de fuga o la obstrucción a la justicia.

De hecho, ya en la resolución emitida en el 2017 que dispuso la excarcelación del gobernador regional del Callao Félix Moreno, investigado por el caso Odebrecht, se traslucía el poco peso que la Sala Penal Nacional le daba a las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces. Moreno había había sido delatado por el empresario israelí Gil Shavit, quien también participó en la trama corrupta con la empresa brasileña por el tramo de la Costa Verde del Callao.

"Lo que algunos [jueces] estaban aceptando era el dicho, considerando que era testigo y no era testigo porque participó del delito", explicó una de los vocales supremos que apoyó el Acuerdo Plenario Nro 2-2017.

El acuerdo también establece que todos los elementos o pruebas que se recaben o se generen dentro del proceso de colaboración eficaz y que se pretendan utilizar para pedir la prisión preventiva de un investigado deben ser traslados a las partes y debatidos antes de tomar una decisión. 

Ambos aspectos, aunque no son de obligatorio cumplimiento para jueces penales, generan incertidumbre y preocupación a la fiscalía, debido a que podrían perder el efecto sorpresa y provocar que el investigado fugue, aunque en la Corte Suprema sostienen que en ese caso se podrá dictar la captura. 

El fiscal Oliver Chávez Sánchez, vocero del equipo Lava Jato del Ministerio Público, dijo que "pronunciamientos como este abren espacios de impunidad y desconocen la doctrina en materia de producción y valoración de los colaboradores eficaces", y subrayó que la ley no exige que la declaración de un colaborador tenga un nivel de precisión o contundencia para recién darle valor.

"Por eso sostengo que es pernicioso el pronunciamiento expresado en el pleno jurisdiccional, pues desconoce los estándares de suficiencia admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, desnaturalizándolos al punto que la institución de la colaboración eficaz se torna en un mecanismo inservible para los fines preventivos y represivos del sistema de justicia".


En el Ministerio Público sostienen que los estándares establecidos por la Suprema para pedir una prisión preventiva con el mecanismo de colaboración eficaz, exigen el mismo grado de corroboración que se necesita para condenar a una persona.

Aunque los lineamientos del acuerdo de la sala suprema no son retroactivos, para el fiscal Chávez sí pueden afectar de forma negativa las investigaciones del caso Odebrecht que están en curso y cuyos involucrados ya cumplen prisión preventiva, como el ex viceministro Jorge Cuba, el ex jefe de Ositrán Juan Carlos Zevallos, o los exfuncionarios Edwin Luyo y Mariella Huerta Minaya, actualmente prófuga de la justicia.

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