Si bien la polémica excarcelación del suspendido presidente regional del Callao, Félix Moreno pone en riesgo todo el proceso en su contra por lavado de activos y tráfico de influencias, el fallo de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que —por mayoría— anuló la orden de prisión preventiva de 18 meses dictada en abril contra la autoridad regional, señala que la fiscalía no corroboró declaraciones de los colaboradores eficaces en este caso.

Este es un requisito —subraya la resolución— que el marco normativo exige para que se pueda imponer al imputado una medida coercitiva como la prisión preventiva.

Extracto de la resolución.

Incluso, el periodista Ángel Páez,  en un tuit, destacó todos los testimonios de los tres colaboradores del Ministerio Público —el empresario Gil Shavit, el testigo 03-2016 y el funcionario Nº5— que no fueron corroborados por el equipo de fiscales a cargo del caso Lava Jato en el Perú y que la sala identificó en el fallo que revocó la prisión preventiva contra Moreno.

El fallo señala también que solo las declaraciones del colaborador eficaz 03-2016 y Shavit tendrían relación directa con las imputaciones contra de Moreno Caballero.

A la Corte Suprema

De otro lado, fuentes de la fiscalía que cita El Comercio anunciaron que, dentro de los plazos legales, se interpondrá un recurso de casación en la Corte Suprema para anular la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones que ordena excarcelar al suspendido presidente regional del Callao.

La Fiscalía Superior Anticorrupción será la encargada de elaborar este recurso, con el fin de que se revise esta resolución en segunda instancia que revocó el fallo del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, a cargo del juez Ricardo Manrique Laura, que ordenó en abril pasado la prisión preventiva para Moreno, al acoger los 32 elementos de convicción que presentó el Ministerio Público y que se condecían con la declaración de los colaboradores eficaces.

Pero la sala superior que revocó el fallo sostiene que esos elementos no tienen la contundencia suficiente para decretar una prisión preventiva en contra de Moreno y que lo dicho por los testigos debía ser corroborado, y subraya que la fiscalía debe tener en claro el estatus de un "aspirante a colaborador eficaz" y "un colaborador eficaz" reconocido judicialmente. Así,  la sala superior sostiene que el pedido para encarcelar a Moreno Caballero fue “prematuro”, ya que el Ministerio Público.

Este jueves, la suspendida autoridad regional dejará el penal de Piedras Gordas, en Ancón, luego haber cumplido solo dos de los 18 meses de prisión preventiva que se le impuso y afrontará con comparecencia restringida el proceso en el que la fiscalía lo acusa de integrar una red de corrupción internacional encabezada por Odebrecht y de recibir sobornos por US$2,4 millones a cambio de favorecer a la empresa brasileña con la concesión de la Vía Expresa del Callao.

DOCUMENTO

Este es la resolución completa de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional:


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