Tal como estaba previsto, el Tribunal Constitucional (TC) revocó este jueves el mandato judicial de prisión preventiva que pesaba sobre el expresidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, investigados por recibir presuntos aportes de Venezuela y Odebrecht en las campañas del 2006 y 2011, respectivamente.
Así, en las próximas horas, ambos recuperarán su libertad, tras 274 días en prisión, aunque continuarán siendo procesados por el delito de lavado de activos, solo que con comparecencia restringida y reglas de conducta, como acudir a firmar cada 30 días al juzgado y no cambiar de domicilio sin autorización judicial. La ex primera dama recibió la noticia junto a Humala Tasso cuando festejaban el cumpleaños de su hija mayor, gracias a un permiso especial.
Además, formalmente no tendrán impedimento de salida del país. Antes de que se le dictara prisión preventiva no lo tenía tampoco, aunque en el caso de Heredia, si quisiera viajar al extranjero, sí deberá justificar el motivo y solicitar un permiso al juzgado.
La decisión del Tribunal Constitucional, de revocar la prisión preventiva que el juez Richard Concepción Carhuancho impuso a Humala y Heredia en julio del 2017, que fue ratificada por la Sala Penal Nacional, se tomó por mayoría, precisó este viernes La República.
Los magistrados del TC alegaron en su fallo que los argumentos para imponerles prisión preventiva son inconstitucionales. Además, señalan que si bien la ley dice que en estos casos se podría sancionar a los jueces que dictaron la medida, el TC no impone ningún castigo a los magistrados, al considerar que no hubo intención dolosa.
Con esto, se descarta lo que había señalado en días previos el fiscal superior Rafael Vela Barba, en el sentido de que si el habeas corpus revocaba la prisión preventiva, Concepción Carhuancho podría ser retirado del Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria.
"El nuevo modelo oralizado del proceso penal, si bien apunta a la efectividad del proceso en un tiempo corto, su desarrollo no puede dar lugar a poner en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales", dice el TC en el fundamento 153 de su sentencia.
En el fundamento 141, los siete magistrados del tribunal, que se reunieron a partir de las 10 am de jueves, y luego de un breve debate definieron su veredicto, que ya habían empezado a discutir desde el 21 de febrero pasado:
"Más allá del juicio mediático, y más allá de la gravedad de los cargos, los jueces deben recordar que tener ante sí a un procesado es interactuar, en principio, con una persona inocente, porque la protege la presunción de inocencia".
El abogado de la pareja, Alberto Otárola, destacó en RPP que el fallo del TC se da luego de una larguísima batalla, en la que —sostuvo— se desplegó gran esfuerzo "contra la corriente mediática, política y judicial". Agregó que la resolución debe ser vista como una defensa de la legalidad frente a la inconstitucionalidad de la prisión preventiva que aplican jueces y fiscales en el país.
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