El 28 de diciembre del 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó un Decreto Supremo que suspendió, por un año, la jornada máxima diaria acumulada de conducción.

Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los conductores de transporte público solo pueden manejar hasta un máximo de 10 horas diarias. Con este decreto, esta jornada queda suspendida y, como se lee en el artículo, "quedará establecida en doce horas en un periodo de veinticuatro horas".

Cabe precisar que los conductores no deberán realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno.

Además, como se lee en el texto publicado en Normas Legales de El Peruano, "las actas de control levantadas por el presunto incumplimiento de la jornada máxima diaria acumulada en la conducción" desde el 01 de agosto del 2017 hasta la entrada en vigencia de este decreto "únicamente tendrán un carácter orientativo".


Dato:

El Convenio 153 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera)", establece, en su Artículo 6, que "la duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de nueve horas por día ni de cuarenta y ocho horas por semana". El Perú no ha ratificado este Convenio.


(Foto de portada: Agencia Andina)


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