El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, en parte, la demanda de insconstitucionalidad contra la mal llamada "Ley Antitránsfuga", que prohibía que parlamentarios se separen de sus bancadas de origen para formar otras, según se hizo oficial, este miércoles, en la página web del TC.

A través de una nota de prensa, el TC informó que declaró inconstitucionales los artículos 37.5, 37.2 y 76.2.3 del Reglamento del Congreso, que regulaban la prohibición de conformar nuevos grupos parlamentarios para los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados de sus bancadas o partidos políticos pos los que fueron elegidos.

Explicó que en relación con la inconstitucionalidad del artículo 37.5, que regulaba la prohibición de conformación o adhesión a un grupo parlamentario, "la disposición impugnada vulneraba los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo, ya que no se reconocía la posibilidad que, por motivos legítimos, un congresista pudiera apartarse de su agrupación política".

"Así, consideró que, por ejemplo, es constitucionalmente válido que puedan separarse por un cambio de orientación ideológica del partido, por la mutación ideológica personal, la desaparición o crisis del partido, o por serias discrepancias con la dirección del partido o grupo parlamentario", precisó. 

Agregó que en lo que respecta al artículo 37.2, "esta disposición establecía que los grupos parlamentarios que no estén conformados con 5 congresistas como mínimo serán considerados grupos parlamentarios especiales, sólo para efectos de presentar proyectos de ley".

"El Tribunal declaró que esta cláusula era contraria al derecho a la participación política, en la medida que limitaba el derecho a la participación política de los congresistas, al impedir que los grupos parlamentarios especiales con menos de 4 congresistas pudieran fusionarse con otros para conformar un grupo parlamentario ordinario". 

Además, en relación con lo dispuesto en el artículo 76.2.3, que regulaba la cantidad de congresistas necesaria para aprobar un proyecto de ley, el TC "estimó que la exigencia de una mayor cantidad de congresistas para su presentación vulneraba el derecho a la participación política".

Con la publicación de este fallo, el TC resaltó que "se debe permitir la conformación de nuevos grupos parlamentarios, o adhesión a los ya existentes, a los congresistas que se aparten o hubiesen apartado de sus agrupaciones políticas". Además, señaló que "la participación política, en condiciones de igualdad de todos los congresistas, resultaba indispensable para una nueva deliberación respecto de una eventual reforma al Reglamento del Congreso para combatir el transfuguismo".


(Foto de portada: Agencia Andina)


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