Nadie podrá revisar tu bandeja de entrada del correo del trabajo. Ni siquiera tu jefe, pues infringirá tu derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Así lo ha determinado la Corte Suprema del Perú mediante la CAS Nº 14614-2016-LIMA, con lo que esta práctica —que es común en muchas empresas del país—, quedará proscrita.
El fallo establece que el reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador revisar este medio.
“El uso de estas nuevas herramientas (nuevas tecnologías) naturalmente estará destinado a la prestación de sus servicios y empleadas dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el messenger u otro sistema de chateo y el correo electrónico puesto a disposición del trabajador podrán ser usados por este para fines personales [y no laborales]”, señaló el tribunal.
El control del empleador debe ser funcional, racional y sin afectar la esfera privada del trabajador, subraya la Corte Suprema en la argumentación de su resolución:
“Es funcional porque debe estar relacionado con el contexto empresarial, no pudiendo controlar la esfera privada del dependiente; por otro lado, es racional porque la idea es que el control debe ser el resultado de un proceso intelectual que lo justifique y que dé razón al proceso de toma de decisión”.
El laborista César Puntriano recomendó diferenciar las herramientas informáticas de carácter personal del trabajador y las que proporciona el empleador como medio de trabajo, pues estas últimas se deben emplear para fines laborales.
“La intervención se debe efectuar en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del trabajador involucrado”, recomendó el experto y socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en conversación con Andina.
Así, planteó la suscripción de un acuerdo individual previo para que el empleador pueda acceder al correo que proporcione al trabajador. Además, sugirió una tarea de ponderación de derechos en juego o competencia que se materializará en diversas operaciones de "balanceo o sopeso" entre el secreto de las comunicaciones y la intimidad y los derechos económicos del empleador.
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