El informe de la Contraloría sobre la adenda del contrato para la construcción del aeropuerto de Chinchero, controversial proyecto que desencadenó la renuncia de Martín Vizcarra al Ministerio de Transportes sigue bajo la lupa, por varias razones.

Una es que en el referido documento, que plantea acciones penales contra 10 funcionarios —6 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 2 del Ministerio de Economía y Finanzas y 2 de Ositrán— por acciones irregulares en la firma de la adenda que "habría favocerido al concesionario" Kuntur Wasi, la Contraloría habría excedido sus propios límites y atribuciones, según reveló El Comercio este sábado.

Ya hay voces incluso que piden la salida del contralor Edgar Alarcón porque el informe no solo es confuso y contradictorio, sino porque fue más allá de las competencias de una institución autónoma como la Contraloría General de la República, cuya labor es supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público, según lo establece la Constitución peruana. O sea, debe velar para que los recursos del Estado se usen de forma correcta y transparente.

Pero en el caso de la adenda de Chinchero, la Contraloría colisiona con su propia ley orgánica, en concreto con la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29622, del 2010, que establece que cuando un funcionario tenga “discrecionalidad para determinada toma de decisión", los órganos del Sistema Nacional de Control solo podrían cuestionarla si hubiese sido tomada “sin considerar los hechos o riesgos en el momento oportuno".

Es decir, la ley peruana protege a funcionarios como los que la Contraloría acusó penalmente ante el Ministerio Público por negociación incompatible, según explicó el abogado José Luis Escaffi. "Este tipo de funcionarios cuenta con protección al tomar decisiones discrecionales. La contraloría está impedida de cuestionarla por su propia ley orgánica", le dijo a El Comercio este experto en asociaciones público privadas (APP).

Por su lado, el excontralor Fuad Khoury precisó la referida disposición se adoptó precisamente para proteger al funcionario que muchas veces se ve obligado a tomar decisiones riesgosas con información incompleta. "Si no, pondríamos a la Contraloría a tomar decisiones", sostuvo el exfuncionario, quien no quiso referirse al caso concreto de Chinchero.

En noviembre del 2016, se incorporó otra modificación a la ley de APP, referida a la responsabilidad administrativa de funcionarios que también habría transgredido la Contraloría y que dice, a la letra: 

"Los responsables de tomar decisiones discrecionales no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia".

Es decir, debe deliberada de cometer un delito o una omisión al cumplimiento de la ley. Y ese es el problema con el informe de la Contraloría sobre Chinchero, para el exprocurador José Ugaz. ¿La razón? Carece de indicios para acusarlos de actos dolosos. "El informe de la Contraloría no sustenta su acusación, es inconsistente y linda con lo arbitrario", subrayó.

El penalista Luis Felipe Cortez sostuvo que al margen de si la adenda es favorable o no para el Estado —todo apunta a que, en efecto, no lo es—, para que se halle una presunta responsabilidad penal por negociación incompatible, el órgano supervisor tendrá que probar un pacto indebido entre funcionarios y el concesionario. 

"La adenda o cualquier decisión puede no ser perfecta desde el punto de vista administrativo, si se quiere, pero el error no implica una intención de favorecer al concesionario", explicó el abogado.

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