La voz de César Nakazaki es importante, porque fue el abogado del expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad, sobre todo en estas circunstancias en que el 43° Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de Lima declaró improcedente el hábeas corpus presentado por la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, que buscaba anular la condena de su padre y pedía que se investigue a los magistrados que lo sentenciaron.
Para el exdefensor de Fujimori era “previsible” que el recurso jurídico denominado el ‘hábeas corpus de la libertad’ por la familia del exmandatario fuese rechazado en primera instancia, debido a que “un juez penal no se va a enfrentar a una Sala Suprema”, que emitió una condena en abril del 2009 por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En ese sentido, Nakazaki consideró que la instancia idónea para defender el recurso de hábeas corpus es el Tribunal Constitucional (TC), allí “se debe pelear”.
“Si alguna chance tiene el hábeas corpus a favor del ex presidente Alberto Fujimori es solo a nivel del Tribunal Constitucional”, comentó en Canal N.
De otro lado, advirtió que este nuevo hábeas corpus plantea el cuestionamiento al delito de secuestro agravado, un tema que no había sido discutido en el recurso presentado hace poco más de un año.
“Siempre he sostenido que el secuestro agravado es la parte más débil de la sentencia”, consideró.
"El TC tampoco ampararía el recurso"
Acerca de la posibilidad de que la defensa de Alberto Fujimori apele esta decisión y el caso llegue hasta el Tribunal Constitucional (TC), el ex fiscal supremo Avelino Guillén opinó que el TC tampoco ampararía el recurso a favor del exmandatario, pues este nuevo pedido no identifica cuáles son los derechos fundamentales vulnerados.
“El recurso no identifica qué garantía constitucional se ha vulnerado ni señala de qué manera se ha infringido el debido proceso. Por tanto, no hay forma de que un Tribunal Constitucional pueda amparar un recurso que no tiene ningún argumento o consistencia jurídica”, explicó.
“Era una medida previsible en razón de que la acción que presentó la señora Keiko Fujimori no identificaba las supuestas garantías individuales que se habían vulnerado ni se señalaba en qué consistía la vulneración al debido proceso”, Agregó.
Asimismo, recordó que según la Constitución no puede revisarse un proceso que tiene la condición de juzgado, como es la sentencia dictada hace ocho años por la Corte Suprema contra el encarcelado expresidente.
(Foto de cabecera:)
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