Este jueves, luego de 17 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció a favor del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín e indica que Perú es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales e infracciones a la presunción de inocencia.

Los jueces concluyeron que el Estado peruano violó el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior así como a la protección judicial al no contar con un recurso efectivo que tutelara sus derechos vulnerados. 

Asimismo, el fallo indica que dentro del plazo de un año, a partir de la notificación, el Estado de Perú debe dejar sin efectos la sentencia condenatoria y eliminar los antecedes penales de la víctima. Además, debe pagar una compensación por daño inmaterial que corresponde a la suma de 20.000 dólares, así como un monto 22.532 dólares por concepto de costas y gastos.

El 16 de mayo de 2000 la Corte IDH recibió una petición presentada en nombre propio por Zegarra Marín en la cual se alega la violación al principio de presunción de inocencia por el gobierno de Perú por ser condenado en 1996 por emisión irregular de pasaportes cuando era agente de migraciones.

Zegarra denunció que en 1994 se inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de delitos contra la fe pública en su calidad de Comandante de la Policía Nacional (PNP) y subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización.

Entre agosto y octubre de ese año, medios de comunicación denunciaron la existencia de pasaportes presuntamente tramitados de manera irregular, entre ellos el de un hombre con orden de captura por estafa económica y cuyo pasaporte habría sido expedido con la firma de Zegarra.

La víctima estuvo detenida durante más de ocho meses para luego ser liberado en junio de 1995 en virtud de que se habían desvanecido los cargos en su contra al determinarse que la firma que se le imputaba era falsa.

En noviembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia peruana dictó sentencia contra el agente por lo que impuso una pena de cuatro años de cárcel, que fue suspendida en forma condicional, y el pago de 3.000 nuevos soles por reparación civil. Por su parte, la PNP decidió pasarlo a situación de retiro sin un procedimiento administrativo previo y sin motivación.

El cuestionamiento que da origen al caso radica en que el único elemento de prueba en contra del señor Zegarra fueron las declaraciones de sus coimputados, y en que pese a existir prueba que contradecía esas declaraciones, la Sala no valoró dichas pruebas ni motivó las razones de ello.

La Corte IDH argumentó que "la condena se basó en las declaraciones de los coimputados, que no fueron corroboradas ni analizadas con la prueba en su conjunto, a fin de determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable".

"Esta omisión de motivación del fallo tuvo un impacto directo en el ejercicio de los derechos a la defensa y a impugnar el fallo en perjuicio de Zegarra Marín (...), la Corte declaró que la sentencia emitida en el proceso penal en contra de Zegarra Marín carece de efectos jurídicos y, por tanto, el Estado debe dejar sin efecto las consecuencias que derivan de esta", cita la corte.

La Corte IDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.

El 21 de enero de 1981, Perú aceptó la competencia contenciosa de la CIDH. Esto quiere decir que a partir de dicha fecha, el Estado peruano acepta como medio válido de resolución de controversias a dicho Tribunal Internacional.


(Con información de Agencia Efe)


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