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Asesinato de niñas y niños por el Ejército en la comunidad Santa Bárbara no debe quedar impune

LaMula.pe conversó con Francisco Quintana, de Cejil, sobre la sentencia de la Corte  IDH que declaró al Estado peruano responsable por la desaparición forzada y posterior asesinato de 15 comuneros huancavelicanos en 1991.

Publicado: 2015-11-19

Domingo 4 de julio de 1991, primer gobierno de Alberto Fujimori. Miembros del ejército peruano destacados en Huancavelica salen al campo en busca de senderistas. Llegan a la comunidad campesina quechuablante de Santa Bárbara. Se llevan a 15 comuneros, siete de ellos niñas y niños con edades de entre 8 meses y 6 años de edad.  

Francisco Hilario Torres (60 años), Dionisia Quispe Mallqui (57), Antonia Hilario Quispe (31), Magdalena Hilario Quispe (26), Mercedes Carhuapoma de la Cruz (20), Ramón Hilario Morán (26), Elihoref Huamaní Vergara (22), Dionicia Guillén Riveros (21), Alex Jorge Hilario (7), Yesenia Osnayo Hilario (6), Héctor Hilario Guillén (6), Miriam Osnayo Hilario (4), Wilmer Hilario Carhuapoma (3), Raúl Hilario Guillén (18 meses) y Edith Osnayo Hilario (8 meses) fueron 'detenidos' aquel día como parte del operativo militar “Apolonia”. Luego se les trasladó a la Mina Varallón (conocida por la comunidad como “La Mina Misteriosa”) donde fueron ejecutados y sus cuerpos dinamitados.

Niños asesinados. ¿Sospechosos de ser senderistas? ¿El germen de la lucha armada? ¿Qué pasó por las mentes de los miembros de la patrulla militar? ¿Cuánto de esto ocurrió en las zonas de emergencia durante el enfrentamiento con Sendero Luminoso? Un horrendo crimen que trató de ser maquillado en alguna instancia del Poder Judicial peruano y que favoreció a militares involucrados, como lo recordara recientemente LaMula.pe.

El viernes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la desaparición forzada y posterior asesinato de estos compatriotas. En su decisión, la Corte IDH consideró que, dada la actuación de los militares al dinamitar los cuerpos de las víctimas y subsecuentes negaciones para intentar ocultar los hechos,el caso constituye uno de desaparición forzada y no, como lo había argumentado el Estado peruano, uno de ejecución extrajudicial.

A diferencia de la ejecución extrajudicial, una desaparición forzada significa que se prive de libertad de alguna forma a las personas por agentes estatales o que actúan en nombre del Estado y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad. La desaparición forzada es definida también como un delito continuado e imprescriptible, lo cual facilita que las familias puedan continuar con las denuncias ante la justicia en cualquier momento.

LaMula.pe conversó con Francisco Quintana, director del Programa de la Región Andina y Norteamérica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). organización que asesoró a la comunidad en el caso contra el Estado peruano.


¿Por qué es importante esta sentencia de la Corte?

La importancia del caso de la comunidad de Santa Bárbara radica en que la Corte Interamericana pudo evidenciar la forma en que el Estado actuó en 1991, a través de sus fuerzas armadas, pero también evidencia que durante los últimos 25 años hubo diferentes actuaciones del Estado que también estuvieron encaminadas a garantizar la impunidad de los hechos. 

La Corte Interamericana, en una forma muy gráfica, señaló que el Estado había garantizado esta impunidad de diversas maneras. Las enumera desde el inicio de la investigación, diciendo que al principio de ocurrir los hechos el propio ejército trató de ocultar que la matanza había ocurrido. Posteriormente se destruyeron evidencias, se encubrieron las edades de los niños para que la sociedad no conociera la gravedad de los hechos. Hubo como en casos anteriores, una injerencia de parte de la jurisdicción militar que garantizaba la falta de investigación y posteriormente la aplicación de la ley amnistía. Por último, ha habido una demora excesiva en la investigación, que afortunadamente después del año 2011-2012, la justicia peruana retomó este caso y comenzó a fallar algunas condenas.


El Perú siempre intentó determinar en el juicio ante la Corte Interamericana que se trataba de una ejecución extrajudicial...

Efectivamente. ¿Qué significaba? Que habían sido acciones encaminadas a matar a las personas y eso ya había sido investigado. Sin embargo, la consecuencia de que se trate este grave crimen como una ejecución solamente es que podría prescribir debido a la aplicación de la ley peruana.

Nosotros argumentamos, y así lo determinó la Corte, que este es un caso de desaparición forzada, por lo tanto el caso es imprescriptible de encuadrarse en una práctica sistemática, que la Comisión de la Verdad ya ha señalado que en el Perú existieron ese tipo de prácticas. Es un crimen de lesa humanidad y por lo tanto no cesa la obligación del Estado de investigar. Los familiares tienen el derecho de exigir que se revele toda la verdad en cualquier momento y así lo seguirán haciendo en cualquier instancia en el Perú. 

Las obligaciones se generan a partir de los convenios internacionales y la justicia está obligada a aplicarlo y condenarlo de esa manera. Además, en este caso, quedó en evidencia que la mayoría de las víctimas que fueron ejecutadas a través de ráfagas de fuego, posteriormente fueron llevadas a una mina y explotadas. La mayoría de las víctimas eran niños y niñas. Estamos hablando de personas tan jóvenes como 6 meses de edad. Había 7 niños y niñas.

En la descripción de los familiares, sobre todo el señor Osnayo cuando fue a Costa Rica a hablar con los jueces, fue muy cruda la narración de su testimonio al señalar que él entró a la mina y vio a su cuñado, a su esposa y a su hijita de tan solo unos meses de edad tendida en la mina. A pesar de que la evidencia existía, estaba en el momento en que ocurrieron los hechos a disposición de las autoridades del Estado, hubo un ocultamiento. Hubo tres detonaciones posteriores con la finalidad de ocultar esa evidencia. Los familiares que pedían que se llevara a cabo una investigación, al tercer día de ocurrida la masacre fueron encerrados en una casa cercana a la mina, desde la cual pudieron escuchar las tres detonaciones posteriores con el objetivo de ocultar las pruebas.

¿En qué situación queda el Estado peruano?

El Estado peruano está en evidencia ante la comunidad internacional que la guerra que se llevó a cabo en el combate contra el terrorismo y los grupos armados en el Perú, tuvo consecuencias tan graves como la afectación de mujeres, mujeres embarazadas y niños. El Perú está  en la necesidad de capacitar a su personal judicial, a sus fuerzas armadas y a los órganos de investigación en relación a los estándares que se deben aplicar en este tipo de casos. Es decir, si se genera una situación como la de Santa Bárbara, en la cual están implicados niños, las investigaciones deben de llevarse con una mayor celeridad. Deben identificarse los cuerpos y ser entregados a los familiares. Todo esto porque en un caso de desaparición forzada siempre está la esperanza de que las personas puedan ser encontradas con vida. 

Los casos de Chile, Uruguay, Argentina, donde se han recuperado cientos de personas identificadas que fueron sustraídas de sus familiares. En las semanas previas escuchamos que las abuelas de mayo habían encontrado al nieto 118. Es decir, existe siempre esa posibilidad y si hay niños que están siendo afectados cada día que pase se genera un riesgo a su integridad psicológica y física. Lamentablemente en el caso de Santa Bárbara hay suficiente evidencia para determinar que fueron ejecutados. Sin embargo, en las investigaciones posteriores surgen obligaciones también derivadas de las características de las personas. Es decir, si eran niños, si eran mujeres o si eran personas en situación de vulnerabilidad. Hay medidas especiales que el gobierno, al momento de investigar, tiene que tomar en cuenta. Eso es precisamente lo que la Corte le está señalando al Perú.

Con esta nueva sentencia el Perú se coloca a la cabeza de las condenas frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este momento tiene 35 condenas. El único país que está debajo del Perú es Venezuela con 19 casos. 
¿Cuál es el plazo para que el Estado cumpla con esto?

La Corte Interamericana determina diferentes plazos tomando en cuenta las características de las reparaciones que ha otorgado. En este caso, por ejemplo, se ordena la investigación completa de los hechos. También se ordena la atención psicológica a los familiares sobrevivientes y se ordena la reparación económica y la devolución de algunas viviendas o insumos necesarios para llevar a cabo las actividades de agricultura, como son alpacas. 

La Corte establece generalmente el plazo de un año para cumplir con estas reparaciones, pero algunas de ellas deben de ser llevadas a cabo con una mayor celeridad, como es la atención psicológica. Entonces, la Corte si estará supervisando el cumplimiento de esta sentencia y esperamos que en un año la Corte tuviera la posibilidad de convocar al Perú a una audiencia para discutir si ha cumplido o no con estas sentencias. Lamentablemente, el récord de cumplimiento de sentencias del Estado peruano no es el mejor y existen algunos casos previos, sobre todo de desaparición forzada, que tienen un cumplimiento casi nulo. Me refiero específicamente al caso de Anzualdo Castro, el cual es una desaparición forzada de un individuo y el Estado peruano tiene un incumplimiento total.

Hablamos de asesinato de niños, este es un caso diferente ...
Este caso trasciende por ser una comunidad quechuahablante, en el cual la mayor cantidad de las víctimas eran mujeres. El 60% eran mujeres, y había también ese alto porcentaje en el cual eran niños y niñas. Las mujeres incluyen las niñas también. Es un caso distinto al resto de casos que habíamos trabajado frente al sistema interamericano y le permitiría a la sociedad conocer con mayor detalle los hechos que sucedieron en esa época. Reafirmar las conclusiones de la Comisión de la Verdad y también garantizar la justicia a los familiares sobrevivientes.
¿Qué tan difícil es lograr justicia en casos de violaciones de derechos humanos?

La defensa de los derechos humanos lamentablemente no ha sido bien entendida por algunas sociedades o por algunos gobiernos. En algunos países nos critican por defender a los que serían presuntos guerrilleros o presuntos terroristas, y nos tildan de organizaciones que defienden solamente a la izquierda. Sin embargo en otros países nos señalan como que estamos defendiendo a los grupos de extrema derecha que defienden la libertad de expresión.  

La defensa de los derechos humanos en América Latina lamentablemente no ha madurado y eso puede ser una respuesta también a el porqué las instituciones y la democracia en la región no ha terminado de concretarse y afianzarse de una manera definitiva. Los defensores de derechos humanos trabajamos para fortalecer el Estado de derecho, las instituciones. Garantizamos el acceso a la justicia y todo esto debe también causar un mayor fortalecimiento de la democracia, las instituciones y el propio estado de derecho. Mientras este discurso permanezca por parte de algunos funcionarios públicos o sea malentendido por la sociedad, el trabajo será cada vez más difícil. Lamentablemente, como es el caso de México, Colombia y algunos países centroamericanos, algunos defensores de derechos humanos han perdido la vida precisamente por este tipo de señalamientos.


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Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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