El Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú establece con claridad que es un derecho de todos los pasajeros endosar o transferir sus boletos aéreos a favor de terceros. Pero esta norma no está siendo cumplida por Peruvian Airlines y Aerovías del Continente Americano (Avianca), aerolíneas a las que el Indecopi les acaba de iniciar un proceso sancionador por infringir la medida en mención.

Será la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 la encargada de establecer las medidas correctivas, luego de que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, encargada de la fiscalización al mercado aerocomercial, detectó al menos tres situaciones que podrían constituir infracción:

I) En las páginas web de Peruvian y Avianca se señala que sus pasajes no son transferibles, lo cual podría inducir a sus clientes al error y confusión, porque la norma vigente establece el derecho al endose los boletos aéreos.
II) Las aerolíneas en la mira le dicen a los pasajeros que no se permite el endoso de pasajes en vuelos de ida y vuelta (round trip) o de tramos múltiples, cuando no se usa algún tramo, pero en el Código de Protección y Defensa del Consumidor no se establece esa restricción.
III) Las empresas en mención también señalan en sus canales de información que solo se permitiría postergar los pasajes hasta por un plazo máximo de un año, pese a que el código no fija un lapso de tiempo para ello.

En el caso de Avianca -que tampoco cuenta con el Libro de Reclamaciones virtual- además se investiga el cobro de una penalidad por endosar pasajes, lo que agrava su situación, porque el Código del Consumidor fija que en estos casos, el titular del boleto solo debe asumir los gastos referidos a la emisión del nuevo ticket aéreo. 

El derecho al endose de pasajes de avión además fue ratificado en el 2015 en una sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA).

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